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587,500 SHARES OF THE COMPANY CASTILLO DE LA PALMA-MUGARDOS, SA, OWNED BY INVERSIONES MUGARDOS INVERCAST, SL

Reference code Reference code: HDEA2D0F Start Start: 9/24/2026 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 10/23/2026 12:00:00 PM
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9/24/2026 12:00:00 PM
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376,000.00 €
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376,000.00 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions

Characteristics

587,500 SHARES OF THE COMPANY CASTILLO DE LA PALMA-MUGARDOS, SA, OWNED BY INVERSIONES MUGARDOS INVERCAST, SL

These shares represent 25% of its share capital (shares numbers 15,026 to 27,045, 39,067 to 42,072, 210,052 to 320,025, 1,221,501 to 1,449,000 and 1,449,001 to 1,684,000).

According to what we have been told: The auctioned shares represent 25% of the company that owns the Castillo de la Palma Mugardos, a defensive building initially constructed in 1597 on the Ferrol estuary, in the municipality of Mugardos, and which was declared a cultural asset in 1994.

The published photographs correspond to the Castle.

Visits

Unknown

Possessive situation

Unknown.

Registry data

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

The sale and transfer resulting from the auction will be carried out without applying the limitations on the transferability of shares established in article 125 of the Capital Companies Law and in article 8 of the statutes of Castillo de la Palma-Mugardos SA for voluntary transfers.

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

37,600.00 €

Status

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Particular conditions

Particular conditions of the auction

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I.- Los bienes objeto de realización son: 

BIENES Y DESCRIPCIÓN:

587.500 ACCIONES DE LA SOCIEDAD CASTILLO DE LA PALMA-MUGARDOS, S.A., TITULARIDAD DE INVERSIONES MUGARDOS INVERCAST, S.L. 

Estas acciones representan un 25% de su capital social (acciones números 15.026 a 27.045, 39.067 a 42.072, 210.052 al 320.025, 1.221.501 al 1.449.000 y 1.449.001 al 1.684.000).

VALOR €

376.000,00 € 

II.- La venta y la transmisión derivada de la subasta se llevará a cabo sin aplicación de las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones establecidas en artículo 125 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 8º de los estatutos de Castillo de la Palma-Mugardos S.A. para las transmisiones voluntarias. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano liquidador de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 24 de septiembre de 2026 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 23 de octubre de 2026 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por el órgano liquidador en el Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre disolución judicial de la sociedad. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta con sujeción a una puja mínima de 376.000,00 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario conforme a Ley. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano liquidador, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano liquidador declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o documento privado de formalización. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y el órgano liquidador podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación o documento privado de formalización deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que el órgano liquidador declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, el órgano liquidador se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. 

XIII.-El órgano liquidador, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

 

587,500 SHARES OF THE COMPANY CASTILLO DE LA PALMA-MUGARDOS, SA, OWNED BY INVERSIONES MUGARDOS INVERCAST, SL

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