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Plot in the Arroyo del Pozanco Urbanization of Colmenar Viejo, (Madrid). FR 38113 RP Colmenar Viejo nº 1

Location Urbanización de Arroyo del Pozanco, Colmenar Viejo (Madrid) Reference code Reference code: E2DCNPZG Start Start: 7/21/2026 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 9/21/2026 6:00:00 PM
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Typology Urban Land
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Urban Land

URBAN.- Building plot for residential use, designated with number eighty-four, located in the Arroyo del Pozanco Urbanization , which forms part of the Special Planning Area number thirty-seven "POZANCO", in Colmenar Viejo.- It occupies an area of ​​three hundred and ten square meters, consisting of an irregular polygon.- It borders to the North, in a straight line of eleven meters thirty centimeters, with plot ZV-Two; to the South, in a straight line of twenty-four meters fifty centimeters, with plot number eighty-five; to the East, in a straight line of nine meters forty centimeters, with Arroyo del Pozanco street; and to the West, in a straight line of fourteen meters, with land belonging to the Society "XXXX XX.".- This property corresponds to an undivided share, propter rem, in property 22,001, registered on page 2 of volume 357 of the archive, book 357 of this town, for whose determination the following will be taken into account: The property from which this comes was formed by grouping among others eight properties, former plots eighty-four to ninety-one of the Arroyo del Pozanco Urbanization, each of which has a share of one seventy-first part in said property 22,001.- The set of said shares corresponds to the six resulting building properties, this one and five more, applying the provisions of the third registration of the aforementioned property 22,001.

Cadastral Reference 5718701VL3051N0001US.

Note: The location and image shown are for illustrative purposes only and are not contractually binding. Occasionally, the documentation we have is not detailed enough to guarantee the location of each property; in such cases, a general map of the area is shown, which may not correspond to the property being auctioned.

* This property does not appear in the registry under the name of the bankrupt company, but the Bankruptcy Administration has a title and has requested its registration at the Property Registry.

Location

Urbanización de Arroyo del Pozanco, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). See map

Visits

Does not allow visits

Possessive situation

Unknown.

Registry data

Registry: Colmenar Viejo nº 1
Property: 38113
IDUFIR: 28077000630366
Inmovable cadastral code: 5718701VL3051N0001US

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

No - Free of charges and encumbrances, except those that are inherent to the property (such as easements, restrictions, etc…).* This property does not appear in the registry in the name of the bankrupt company, but the Bankruptcy Administration has a title and has requested its registration at the Property Registry.

Community debts

It is unknown

IBI debts

It is unknown

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

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Particular conditions

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Location

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Urban Land
Ref. 85PJYZ1R End: 9/21/2026 6:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Ends on
Auction
Assessment: 150,000.00 €
50% Undivided Property in Pelayos de la Presa, 16,000m2. FR 700N, 461N and 475N RP San Martín de Valdeiglesias.

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Ref. R3NYHAJJ End: 9/21/2026 6:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Ends on
Auction
Assessment: 80,000.00 €
40% of the dwelling, 1st floor, letter B, Calle Tinte nº 5, Colmenar Viejo, (Madrid). FR 42285 RP Colmenar Viejo nº 1

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Apartment
Colmenar Viejo (Madrid)
Ref. ZWY5ANF8 End: 9/21/2026 6:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Ends on
Auction
Assessment: 80,000.00 €
40% of the dwelling, 2nd floor, apartment B, Calle Tinte nº 5, Colmenar Viejo, (Madrid). FR 42289 RP Colmenar Viejo nº 1

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Apartment
Colmenar Viejo (Madrid)
Ref. 5CCZHJ10 End: 9/21/2026 6:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Ends on
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Particular conditions of the auction

I.- Que, por Auto de 23 de julio de 2025, se aprobaron las reglas especiales de liquidación presentadas por esta Administración Concursal. Dichas reglas prevén que, una vez finalizado el periodo de venta directa, los bienes que continúen pendientes de realización sean enajenados mediante subasta extrajudicial electrónica a través de la plataforma del CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA, www.subastasprocuradores.com.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.

III.- Respecto a las fincas registrales que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad concursada, el adjudicatario acepta expresamente esta situación y serán por su cuenta todos los gastos y costes de cualquier naturaleza que se deriven de la previa reanudación del tracto sucesivo, inmatriculación, rectificación o inscripción de los citados bienes a favor de la concursada o directamente a favor del propio adjudicatario

IV.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

V.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

VI.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 21 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 21 de septiembre de 2026 a las 18:00 horas. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VII.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin puja mínima de salida.

Que todo ello se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración Concursal, prevista en las reglas especiales de liquidación, de rechazar cualquier oferta que, por su importe o cualquier otra circunstancia, no resulte conveniente para el interés de la masa del concurso.

El incremento entre pujas se establece en 1.000,00 €.

 

VIII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los impuestos que se generen por la transmisión de los bienes serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

IX.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

X.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

XI.- Si el mejor postor, una vez designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta, no completase el pago del precio en los términos establecidos, perderá el depósito constituido, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por incumplimiento. En el caso de bienes cuya venta no requiera escritura pública, el pago deberá efectuarse al contado, contra la emisión de la correspondiente factura, debiendo abonarse en el mismo acto o, como máximo, en el plazo de tres (3) días hábiles desde su emisión. Por el contrario, tratándose de bienes cuya transmisión exija escritura pública —como es el caso de los bienes inmuebles o de determinadas participaciones sociales—, el pago se efectuará en el acto de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de un (1) mes desde que la Administración Concursal así lo requiera. En caso de incumplimiento, la Administración Concursal podrá declarar adjudicatario al siguiente mejor postor, siguiendo el orden de las posturas válidas presentadas en la subasta.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Plot in the Arroyo del Pozanco Urbanization of Colmenar Viejo, (Madrid). FR 38113 RP Colmenar Viejo nº 1

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