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Parking space no. 54 in Ronda de la Mata, Ciudad Real. FR 69422 RP Ciudad Real no. 2

Location RD MATA 11(A) N2-11(B) Es:1 Pl:-1 Pt:54, Ciudad Real (Ciudad Real) Reference code Reference code: EC37DCNV Start Start: 6/5/2026 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 6/19/2026 12:00:00 PM
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Typology Garage
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Starts in
6/5/2026 12:00:00 PM
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Deposit: 645.60 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Documentation Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Garage

Parking space marked with number 54 located in the basement of the building located in Ciudad Real and its Ronda de la Mata, number 7. It has a usable area of ​​13.39m².

Ownership shares: In the building as a whole: 0.47%. In the basement: 1.83%. Cadastral Reference: 0555004VJ2105N0054TG.
This property is NOT graphically coordinated with the land registry.

Location

RD MATA 11(A) N2-11(B) Es:1 Pl:-1 Pt:54, 13004 Ciudad Real (Ciudad Real). See map

Visits

Does not allow visits

Possessive situation

Unknown.

Registry data

Registry: Ciudad Real nº 2
Property: 69422
Volume: 2488
Book: 1570
Sheet: 9
Entry: 6
IDUFIR: 13012000651223

Datos garage

Number: 54
Floor: sótano
Boxroom: No

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The property is subject to a lien. However, it is transferred free of all encumbrances and liens, except those inherent to the property (such as easements, restrictions, etc.). The lien will be cancelled after the execution of the deed of transfer by means of a court order from the Clerk of the Court.

Community debts

It is unknown

IBI debts

It is unknown

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Documentation

Ficha catastral

Deposit

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645.60 €

Status

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Particular conditions

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Location

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I.- Los bienes objeto de realización son:

Plaza de garaje nº 54 en Ronda de la Mata de Ciudad Real. FR 69422 RP Ciudad Real nº 2

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc.). 

La cancelación de las cargas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a solicitud de la Administración Concursal. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del inmueble objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentra, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 05 de junio de 2026 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 19 de junio de 2026 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en las reglas especiales de liquidación establecidas por la Administración Concursal. 

La subasta se efectuará sin sujeción a un tipo mínimo, sin perjuicio de la facultad de la Administración Concursal de rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender que no atiende al interés de la masa del concurso. 

El incremento entre pujas se establece en 1.000 euros. 

VII.- Los gastos notariales y registrales del otorgamiento de la escritura pública e inscripción registral de la compraventa, así como de cancelación de cargas, serán satisfechos por el adjudicatario, al igual que los impuestos indirectos que se devenguen de la operación, que serán asumidos por el adjudicatario.

 El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana será a cargo de la parte compradora. 

Por lo que respecta al IBI y gastos de comunidad, devengados y no pagados a la fecha de la transmisión, el comprador deberá hacerlos efectivos hasta el límite de la hipoteca legal tácita fijada para el IBI en el art. 78 de la Ley General Tributaria, y la afección prevista en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes inmuebles subastados, que serán a cargo del adjudicatario. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Si el acreedor titular de un crédito con privilegio especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero. 

X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 XI.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado 2 anterior. 

XIV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada. 

Parking space no. 54 in Ronda de la Mata, Ciudad Real. FR 69422 RP Ciudad Real no. 2

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