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Rustic property in Partida Paraje las Cruces, municipality of Taracena. FR 2204 RP Guadalajara nº 3

Location Polígono 505 Parcela 86, Taracena (Guadalajara) Reference code Reference code: 466BKGXB Start Start: 5/28/2026 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 6/29/2026 6:00:00 PM
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Typology Rustic Land
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Starts in
5/28/2026 12:00:00 PM
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Assessment
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Deposit: 1,000.00 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Rustic Land

RUSTIC nature

Location: LAS CRUCES AREA, Situation: PROPERTY 86

Cadastral Ref.: 19900C505008600000US Polygon:505 Plot:86

Areas: Land: two hectares, fifty-two ares, ninety-six centiares

This property is crossed by the Solapeña road.

RURAL PROPERTY: PLOT number EIGHTY-SIX of the Land Consolidation Plan. Land dedicated to dryland cereal cultivation, located in the area of ​​“LAS CRUCES”, within the municipality of Taracena. It has a surface area of ​​two hectares, thirty-four ares and sixty-six centiares and is, therefore, indivisible, in accordance with current legislation. It is bordered: North, by the Solapeña road and XXXX -81-, XXXX -80- and XXXX -77-; South, by XXXX -89-, XXXX -85- and the Solapeña road; East, by XXXX -85-, property of the Taracena Town Council -82/2- and others; and West, by XXXX -87-, XXXX -77- and XXXX -81-. Said property is crossed by the Solapeña road. Currently, according to descriptive and graphic cadastral certifications, and a certificate issued by the Chief Clerk of the Guadalajara City Council on September 11, 2008, this property has a surface area of ​​TWENTY-FIVE THOUSAND TWO HUNDRED NINETY-SIX SQUARE METERS, and is composed of the following cadastral parcels: A.- RURAL.- Parcel number eighty-six of polygon five hundred five of the General Plan of the Taracena-Guadalajara Zone.- Land dedicated to dryland farming, in the area called LAS CRUCES. It has a surface area of ​​eighteen thousand sixteen square meters. It is bordered: North, parcels eighty and eighty-one; South, Camino de las Cruces; East, parcels eighty, two hundred twenty-seven and Camino de las Cruces; and West, parcels seventy-seven and eighty-one. All the aforementioned parcels belong to polygon five hundred five. CADASTRAL REFERENCE: 19900C505008600000US. B. RUSTIC.- Plot number two hundred and seventy-six of polygon five of the General Plan of the Taracena-Guadalajara Zone.- Land dedicated to dryland farming, in the area called LAS CRUCES. It has a surface area of ​​six thousand four hundred and six square meters. It is bordered: North, Camino de las Cruces and plot eighty-seven of polygon five hundred and five; South, boundary of polygon five -PL SPPP 62-; East, plot eighty-five of polygon five hundred and five; and West, plot eighty-seven of polygon five hundred and five. CADASTRAL REFERENCE: 19900C505002760000UE. C. URBAN.- PLOT located on parcel number two hundred and seventy-six of polygon five -PL SPPP 62- of the General Plan of the Taracena Zone -Guadalajara-. It has a surface area of ​​eight hundred and seventy-four square meters. It is bordered: North, parcel two hundred and seventy-six of polygon five hundred and five; South, parcel six of PL SPPP 62; East, parcel three of PL SPPP 62; and West, parcel one of polygon PL SPPP 62. CADASTRAL REFERENCE: 9603802VL8090S0001BP.

According to the information provided:

Rural property, registered as number 2204, located in Taracena, a hamlet within the municipality of Guadalajara. The land registry information includes cadastral correspondence with parcels 86 and 276 of polygon 505 in the same municipality, and cadastral references 19900C505000860000US and 19900C505002760000UE, respectively. The land registry extract also indicates that the property comprises an urban portion (designated as part C) and provides a cadastral reference that no longer exists. It has been verified through historical cadastral records, comparison of surface areas and boundaries, that this urban portion would currently be included within parcel 276, with the entire property being classified as rural.

Location

Polígono 505 Parcela 86, . Taracena (Guadalajara). See map

Visits

As it is a vacant lot, it can be visited in the surrounding area without prior arrangement.

Possessive situation

Según nos trasladan libre, desconocemos si la situación puede variar.

Registry data

Registry: Guadalajara nº 3
Property: 2204
Volume: 2333
Book: 36
Sheet: 128
Entry: 2
IDUFIR: 19010000218808

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The property is encumbered by a mortgage and a lien. However, it is transferred free of all liens and encumbrances, except those inherent to the property (such as easements, restrictions, etc.). The mortgage will be cancelled either at the time of execution of the deed of transfer or subsequently by order of the Court Clerk. The lien will be cancelled subsequently by order of the Court Clerk.

Community debts

No

IBI debts

Yes - There are outstanding property tax (IBI) debts of €88.90. This amount is indicative and may vary at the time of the property transfer. This debt will be the responsibility of the successful bidder.

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

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Particular conditions

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Location

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Auction
Assessment: 72,001.26 €
Plot 44b in Sector R5 Las Abejas de Torija, (Guadalajara). FR 9830 RP Brihuega

Plot 44b in Sector R5 Las Abejas de Torija, (Guadalajara). FR 9830 RP Brihuega

Urban Land
Torija (Guadalajara)
Ref. GY6YFTYS Start: 5/28/2026 12:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Starts in 5/28/2026 12:00:00 PM
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Particular conditions of the auction

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a la cantidad de 1.000,00 € para la finca registral 2204 y de 3.000,00 € para la finca registral 9830 en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 28 de mayo de 2026 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 29 de junio de 2026 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

El incremento entre pujas se establece en 100,00 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor y en la Notaría sita en Madrid de D. José Carlos Sánchez González. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada. 

Rustic property in Partida Paraje las Cruces, municipality of Taracena. FR 2204 RP Guadalajara nº 3

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