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Garage space nº 27 in C/Romero de Polinyà, (Barcelona). Undivided participation of FR 3532/27 RP Sabadell nº 3
- Type: Auction
- Reference: WJK2DA5Y
- Type of procedure: Concursal
- Court: SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE BARCELONA. PLAZA NÚM. 5 - Address: Barcelona (Barcelona)
- No. cars: 643/2025 6
- Set of auctions: V3SAEM33
Particular conditions of the auction
i. Los bienes y derechos que serán objeto de realización son los
siguientes:
Plaza de parking sita en la calle Romani 21-23 de Polinyà del Vallés (08213 Barcelona).
Finca registral n.º 3532/27 del RP de Sabadell n.º 3
No constan cargas
Valor 5.000,00€
ii. La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso,
en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de
aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres,
afecciones…).
iii. Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados
en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito
correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del
Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK
S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de
depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y
siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha
cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia
bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de
subasta.
iv. La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas
que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas
a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y
cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la
fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar
incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de
titularidad de la cuenta bancaria.
v. Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la
transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en
cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación
quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho
depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar
certificado de titularidad de la cuenta.
vi. Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido
adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a
la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo
de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se
admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la
transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los
términos señalados.
vii. Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que
hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará
retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la
firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser
el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el
rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se
le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de
la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la
firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no
imputable.
viii. El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación
ni de los gastos derivados de la misma.
ix. En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de
su postura, perderá el depósito efectuado.
x. Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el
momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico
en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o
desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las
ofertas realizadas carácter irrevocable.
xi. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio: 11/05/2026, a las 12:00 horas.
2) Fecha y hora de finalización: 11/06/2026, a las 12:00 horas.
xii. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si,
dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador
efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha
prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente
hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de
incrementar el precio de la mejor postura.
xiii. El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido
como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según
el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal.
xiv. La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a
puja mínima.
xv. La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier
oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la
masa del concurso.
xvi. El incremento entre pujas se establece en 300.-€.
xvii. Todos los gastos de la venta, inscripción y cancelación de cargas, y
las deudas que, en su caso, graven la finca, tales como, y sin carácter
taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del
adjudicatario.
xviii. Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien, incluida
la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, deberán abonarse igualmente por el
adjudicatario, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se
determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se
trate.
xix. Los honorarios del CONSEJO GENERAL PROCURADORES DE
ESPAÑA por la prestación de sus servicios en la subasta se
publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a
través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en
todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento,
ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien
subastado.
xx. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se
detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en
el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación y/o
contrato de compraventa.
xxi. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios
que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de
correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir
comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente
han participado, ya provengan dichas notificaciones de la
Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a
cabo el desarrollo de la subasta pública online.
xxii. Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal
declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor,
quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el
momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y/o
contrato de compraventa.
xxiii. Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de
subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o
privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y
pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la
Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a
exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del
antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes
mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el
orden de sus respectivas posturas.
xxiv. La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60
días naturales desde que la Administración Concursal declare
aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
xxv. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad
de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si
el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés
del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar
la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere
en interés de la masa del concurso.
xxvi. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización
de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta.
pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los
apartados anteriores.
xxvii. En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a
los usos y reglas de la entidad especializada.