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50% of the property marked with the letter B on Av/ Parque Central in Las Palmas de Gran Canaria, (Las Palmas). FR 30817 RP Las Palmas nº 5

Location AV AVDA PARQUE CENTRAL 20 Pl:01 Pt:0B, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) Reference code Reference code: WG8J7E5R Start Start: 1/23/2026 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 2/12/2026 6:00:00 PM
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Typology Apartment
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Starts in
1/23/2026 12:00:00 PM
Minimum bid
15,000.00 €
Assessment
59,356.23 €
Deposit: 1,780.69 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Apartment

The property described below is subject to auction for 50% of the property:

Apartment type B, designated with the letter B, on the first floor of tower number 10 of the Cuevas de Torres Residential Development, located in this city, at Avenida Parque Central number 20, 1st floor, door B, block 10. It has a constructed area of 85.09 m² and a usable area of 66 m². It consists of an entrance hall, kitchen, utility room, bathroom, living-dining room, three bedrooms, and a terrace. It belongs to the N-5 family housing program.

Cadastral reference: 6282822DS5068S0146DU.

FINAL VPO QUALIFICATION GRANTED IN FILE GC 4-77 ACCORDING TO CERTIFICATE ISSUED ON JUNE 7, 1977 IN ACCORDANCE WITH ROYAL DECREES OF JUNE 30 AND SEPTEMBER 16, 1976.

Location

AV AVDA PARQUE CENTRAL 20 Pl:01 Pt:0B, 35013 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). See map

Visits

Unknown

Possessive situation

Vivienda habitual del otro titular.

Ownership percentage

50.00%

Registry data

Registry: Las Palmas nº 5
Property: 30817
Volume: 3273
Book: 1326
Sheet: 127
Entry: 10ª
IDUFIR: 35011000211958
Inmovable cadastral code: 6282822DS5068S0146DU

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The sale of the property at public auction will, in any case, be carried out with the mortgage encumbrance on the property remaining in effect, as well as any other encumbrances inherent to the property (such as easements, liens, etc.). Cancellation will be governed by the provisions of Article 225 of the Spanish Insolvency Law (TRLC). The property being auctioned is sold only with respect to the undivided half of the full ownership, that is, 50% of the ownership of the property, taking into account the limitations established in Articles 1521 to 1525 (and related articles) of the Spanish Civil Code regarding the possibility of exercising the right of first refusal by the co-owner.

Community debts

It is unknown

IBI debts

It is unknown

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

1,780.69 €

Status

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Particular conditions

Particular conditions of the auction

Location

Particular conditions of the auction

I.- El bien objeto de realización es:

FR 30.817 RP LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5

MITAD INDIVISA DE LA VIVIENDA CLASIFICADA  EN VPO, UBICADA EN AVENIDA PARQUE CENTRAL, Nº 20, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

VALOR 59.356,23€ 

II.-La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, con subsistencia de la carga hipotecaria que pesa sobre el inmueble, al igual que aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

La cancelación se regirá conforme a lo establecido en el artículo 225 TRLC. 

El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, en cuanto al 50% de la titularidad del bien, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo. 

III.-Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

Además, al tratarse de una Vivienda de Protección Oficial, el adjudicatario deberá cumplir con la normativa autonómica correspondiente. 

V.-Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 23 de enero de 2026 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 12 de febrero de 2026 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta con una sujeción de una puja mínima de 15.000,00 €. 

No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

El incremento entre pujas se establece en 500,00 €. 

VII.-Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.-Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello con las salvedades indicadas en la Condición VI. 

En el caso de que se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.-Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor y en una Notaría de la localidad de Girona designada por la Administración Concursal. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

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