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Rustic in Sant Hilari Sacalm, (Girona). FR 72/G RP Santa Coloma de Farners

  • Type: Auction
  • Reference: 73Y2F6XN
  • Type of procedure: Ejecuciones de Título Judicial
  • Court: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 SANTA COLOMA DE FARNERS - Address: SANTA COLOMA DE FARNERS (Girona)
  • No. cars: ETNJ 977/2009
  • Set of auctions: JHRGAGYN

Particular conditions of the auction

1.– Anuncio y publicidad de la subasta:
La convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores(www.subhastasprocuradores.com) y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más adecuada al tipo y características del bien objeto de realización, con el fin de obtener la mayor concurrencia posible de postores.

2.– Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta:
El anuncio de la próxima subasta, a publicar en www.subhastasprocuradores.com, contendrá la fecha de inicio y finalización de la subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, el número de expediente judicial, así como el pliego de condiciones que rige el procedimiento de realización, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes a estos efectos.

3.– Depósito para pujar:
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito en la cuenta de la entidad CAIXABANK, S.A., titularidad del Consejo General de los Procuradores de España, IBAN ES41 2100 5731 7202 0024 0577 (se adjunta como documento número 1 certificado de titularidad de la cuenta), a través del “carrito de depósitos” que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que figuren en el mismo.
Dicha cantidad no se aportará en metálico, sino mediante transferencia bancaria a la cuenta anteriormente indicada.

Las cuantías del depósito serán:
– Nº Finca: 72/G, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners.
– Depósito: 20.000,00 €.

La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales licitaciones que pudiera realizar el postor depositante, quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre que el ingreso efectivo conste en la cuenta con anterioridad a la primera puja del usuario licitador. Asimismo, deberá constar el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria de origen.

Una vez el usuario licitador agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito al Portal de Subastas y conste en la cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación, quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas al depósito. Igualmente, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no resulten adjudicatarios se les devolverá la totalidad del importe del depósito dentro de los diez días posteriores a la finalización de la subasta, mediante transferencia a la cuenta que conste en el certificado de titularidad aportado por los usuarios.

Tratándose del usuario que haya resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para participar en la subasta no será devuelto y quedará a cuenta de la cantidad que deba abonar el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá para que, en el plazo de 40 días hábiles, abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurrido el cual quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar depósito alguno. Asimismo, el ejecutante o los acreedores posteriores podrán formular posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, lo que se verificará conforme a los trámites del artículo 647.3 de la LEC.

Si por cualquier circunstancia el usuario dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas que no le sean imputables, le será devuelto el depósito realizado mediante transferencia a la cuenta designada en el certificado de titularidad dentro de los diez días hábiles siguientes.

4.– Aceptación de la situación del bien:
Quien resulte adjudicatario acepta el estado físico, jurídico, urbanístico y de ocupación en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio ni desistir de la postura por circunstancia alguna, teniendo las ofertas carácter irrevocable.

5.– Duración de la subasta:
El periodo de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación.
La subasta no se cerrará hasta transcurridos cinco minutos desde la realización de la última postura, siempre que esta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello comporte la ampliación del plazo inicial de 20 días, sin límite máximo temporal.

En caso de que la subasta quede desierta, la entidad especializada podrá abrir nuevas tandas de subasta con las mismas condiciones durante un periodo de seis meses, de conformidad con el artículo 641.5 de la LEC, siempre que no se haya solicitado la adjudicación conforme al artículo 671 de la LEC por el ejecutante.

6.– Comunicación del inicio de la subasta:
La entidad especializada comunicará, con carácter previo al inicio de la subasta, las fechas de inicio y finalización de la misma mediante escrito dirigido al procedimiento judicial.
En dicha comunicación se facilitará al Juzgado el enlace web de la subasta a fin de que pueda tener conocimiento de la marcha y resultado de la misma.

7.– Valor de tasación a efectos de subasta:
El valor del bien o bienes aparecerá en la página www.subhastasprocuradores.com y se corresponde con el valor fijado por el Juzgado a efectos de subasta en fecha 8 de julio de 2022, con la aclaración efectuada por Diligencia de Ordenación de 20 de octubre de 2022.

8.– Gastos y honorarios de la entidad especializada:
De conformidad con el artículo 641.4 de la LEC, serán satisfechos por el adjudicatario. Ascenderán al 3 % del precio de adjudicación, más IVA, y se detraerán de la mejor postura aceptada por el Juzgado.
Una vez consignado por el adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, este procederá a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando el 3 % más IVA en concepto de gastos y honorarios de la entidad especializada.
Si el adjudicatario no hubiera abonado al CGPE los honorarios (3 % más IVA de la mejor postura) y el CGPE los hubiera detraído, el adjudicatario deberá completar la suma detraída dentro de los plazos establecidos.

9.– Tipo a efectos de subasta:
El bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor fijado por el Juzgado a efectos de subasta, salvo que exista acuerdo con la parte ejecutada.

10.– Validez de las notificaciones:
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por parte de los usuarios en la página www.subhastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualquier notificación posterior realizada por la entidad especializada.

11.– Cesión del remate:
De conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, el ejecutante declara con carácter previo a la subasta su voluntad de ceder el remate a un tercero en caso de resultar adjudicatario.

12.– Aprobación del remate:
La aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la correspondiente resolución judicial.
Finalizada la subasta con una puja que supere el tipo del 70 % (o inferior si existe acuerdo), la entidad especializada comunicará al Juzgado el resultado de la subasta, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.3 de la LEC.

El rematante deberá consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura más el 3 % más IVA en concepto de honorarios y gastos, descontando el valor del depósito consignado, dentro del plazo de 40 días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.

Aprobado el remate y consignado, en su caso, el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, se dictará el Decreto de adjudicación.

13.– Fallida de la subasta:
Si el mejor postor designado adjudicatario no pagara el precio, perderá el depósito efectuado, con destino al procedimiento de ejecución, descontando la entidad especializada únicamente los gastos que le haya generado la subasta.
La entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a favor de los siguientes mejores postores por el orden de sus respectivas posturas.

14.– Subasta desierta:
Concluida la subasta y transcurrido el plazo de seis meses sin acordarse prórroga, se dará cuenta al Juzgado.

15.– Pago de impuestos:
Los impuestos serán a cargo del adjudicatario.

16.– Cláusula de cierre:
En todo lo no previsto en el presente pliego de condiciones regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.


1.– Anuncio y publicidad de la subasta:
La convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores(www.subhastasprocuradores.com) y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más adecuada al tipo y características del bien objeto de realización, con el fin de obtener la mayor concurrencia posible de postores.

2.– Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta:
El anuncio de la próxima subasta, a publicar en www.subhastasprocuradores.com, contendrá la fecha de inicio y finalización de la subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, el número de expediente judicial, así como el pliego de condiciones que rige el procedimiento de realización, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes a estos efectos.

3.– Depósito para pujar:
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito en la cuenta de la entidad CAIXABANK, S.A., titularidad del Consejo General de los Procuradores de España, IBAN ES41 2100 5731 7202 0024 0577 (se adjunta como documento número 1 certificado de titularidad de la cuenta), a través del “carrito de depósitos” que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que figuren en el mismo.
Dicha cantidad no se aportará en metálico, sino mediante transferencia bancaria a la cuenta anteriormente indicada.

Las cuantías del depósito serán:
– Nº Finca: 72/G, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners.
– Depósito: 20.000,00 €.

La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales licitaciones que pudiera realizar el postor depositante, quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre que el ingreso efectivo conste en la cuenta con anterioridad a la primera puja del usuario licitador. Asimismo, deberá constar el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria de origen.

Una vez el usuario licitador agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito al Portal de Subastas y conste en la cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación, quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas al depósito. Igualmente, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no resulten adjudicatarios se les devolverá la totalidad del importe del depósito dentro de los diez días posteriores a la finalización de la subasta, mediante transferencia a la cuenta que conste en el certificado de titularidad aportado por los usuarios.

Tratándose del usuario que haya resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para participar en la subasta no será devuelto y quedará a cuenta de la cantidad que deba abonar el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá para que, en el plazo de 40 días hábiles, abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurrido el cual quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar depósito alguno. Asimismo, el ejecutante o los acreedores posteriores podrán formular posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, lo que se verificará conforme a los trámites del artículo 647.3 de la LEC.

Si por cualquier circunstancia el usuario dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas que no le sean imputables, le será devuelto el depósito realizado mediante transferencia a la cuenta designada en el certificado de titularidad dentro de los diez días hábiles siguientes.

4.– Aceptación de la situación del bien:
Quien resulte adjudicatario acepta el estado físico, jurídico, urbanístico y de ocupación en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio ni desistir de la postura por circunstancia alguna, teniendo las ofertas carácter irrevocable.

5.– Duración de la subasta:
El periodo de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación.
La subasta no se cerrará hasta transcurridos cinco minutos desde la realización de la última postura, siempre que esta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello comporte la ampliación del plazo inicial de 20 días, sin límite máximo temporal.

En caso de que la subasta quede desierta, la entidad especializada podrá abrir nuevas tandas de subasta con las mismas condiciones durante un periodo de seis meses, de conformidad con el artículo 641.5 de la LEC, siempre que no se haya solicitado la adjudicación conforme al artículo 671 de la LEC por el ejecutante.

6.– Comunicación del inicio de la subasta:
La entidad especializada comunicará, con carácter previo al inicio de la subasta, las fechas de inicio y finalización de la misma mediante escrito dirigido al procedimiento judicial.
En dicha comunicación se facilitará al Juzgado el enlace web de la subasta a fin de que pueda tener conocimiento de la marcha y resultado de la misma.

7.– Valor de tasación a efectos de subasta:
El valor del bien o bienes aparecerá en la página www.subhastasprocuradores.com y se corresponde con el valor fijado por el Juzgado a efectos de subasta en fecha 8 de julio de 2022, con la aclaración efectuada por Diligencia de Ordenación de 20 de octubre de 2022.

8.– Gastos y honorarios de la entidad especializada:
De conformidad con el artículo 641.4 de la LEC, serán satisfechos por el adjudicatario. Ascenderán al 3 % del precio de adjudicación, más IVA, y se detraerán de la mejor postura aceptada por el Juzgado.
Una vez consignado por el adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, este procederá a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando el 3 % más IVA en concepto de gastos y honorarios de la entidad especializada.
Si el adjudicatario no hubiera abonado al CGPE los honorarios (3 % más IVA de la mejor postura) y el CGPE los hubiera detraído, el adjudicatario deberá completar la suma detraída dentro de los plazos establecidos.

9.– Tipo a efectos de subasta:
El bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor fijado por el Juzgado a efectos de subasta, salvo que exista acuerdo con la parte ejecutada.

10.– Validez de las notificaciones:
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por parte de los usuarios en la página www.subhastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualquier notificación posterior realizada por la entidad especializada.

11.– Cesión del remate:
De conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, el ejecutante declara con carácter previo a la subasta su voluntad de ceder el remate a un tercero en caso de resultar adjudicatario.

12.– Aprobación del remate:
La aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la correspondiente resolución judicial.
Finalizada la subasta con una puja que supere el tipo del 70 % (o inferior si existe acuerdo), la entidad especializada comunicará al Juzgado el resultado de la subasta, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.3 de la LEC.

El rematante deberá consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura más el 3 % más IVA en concepto de honorarios y gastos, descontando el valor del depósito consignado, dentro del plazo de 40 días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.

Aprobado el remate y consignado, en su caso, el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, se dictará el Decreto de adjudicación.

13.– Fallida de la subasta:
Si el mejor postor designado adjudicatario no pagara el precio, perderá el depósito efectuado, con destino al procedimiento de ejecución, descontando la entidad especializada únicamente los gastos que le haya generado la subasta.
La entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a favor de los siguientes mejores postores por el orden de sus respectivas posturas.

14.– Subasta desierta:
Concluida la subasta y transcurrido el plazo de seis meses sin acordarse prórroga, se dará cuenta al Juzgado.

15.– Pago de impuestos:
Los impuestos serán a cargo del adjudicatario.

16.– Cláusula de cierre:
En todo lo no previsto en el presente pliego de condiciones regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.

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