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Plot UB5.23. Plot UB5.23 of Implementation Unit Ar-2 of the Tafalla Municipal Plan. FR 20658 RP Tafalla

  • Type: Auction
  • Reference: CMWQEYZG
  • Type of procedure: Concursal
  • Court: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GIRONA - Address: Plaza Josep María Lidón Corbí, 1, 17001 Girona (Girona)
  • No. cars: 615/2024 B
  • Set of auctions: V3V9VY0Y

Particular conditions of the auction

    I. Que se designa al Consejo General de Procuradores de España para que realice la subasta extrajudicial de los bienes que a continuación se dirán a través de su plataforma electrónica www.subastasprocuradores.com. Esta Administración Concursal entiende que el Consejo General de Procuradores de España, es la entidad especializada más idónea para afrontar la enajenación de los bienes, disponiendo además de un portal electrónico de subastas que garantizará que el proceso de realización se celebre de forma transparente, concurrente y garantista.

    II. Que los bienes objeto de realización son:

    Lote 1: 

    URBANA: 54. Parcela U.B.5.23. de la Unidad de Ejecución Ar-2 del Plan Municipal de Tafalla FR 20658 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAFALLA.

    Lote 2: 

    URBANA: 56. Parcela U.B.5.25 de la Unidad de Ejecución Ar-2 del Plan Municipal de Tafalla FR 20660 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAFALLA.

    Lote 3: 

    URBANA: 58. Parcela U.B.5.27 de la Unidad de Ejecución Ar-2 del Plan Municipal de Tafalla FR 20662 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAFALLA.

    Lote 4:

    11,4911% URBANA: 67. Parcela U.B.5.36 de la Unidad de Ejecución Ar-2 del Plan Municipal de Tafalla FR 20671 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAFALLA.

    Lote 5: 

    12,498% URBANA: PARCELA 1.2. Solar con destino residencial colectiva vivienda libre en el ámbito de la Unidad URM-5.A del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla FR 21137 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TAFALLA. 

    III. Que el presente procedimiento tiene por objeto recabar ofertas de adquisición que puedan ser elevadas al Ilmo. Magistrado-Juez que conoce del concurso o, en su caso, tramitarse conforme al sistema de realización que establezcan las reglas especiales de liquidación una vez aprobadas.

    IV. Que la venta se realizará libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas inherentes sean inherentes a las propias fincas. A tal fin, la Administración Concursal instará al Juzgado la expedición de los mandamientos necesarios para la cancelación de cargas constituidas en garantía de créditos concursales sin privilegio especial

    V. Que para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

    VI. Que la confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

    VII. Que una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

    VIII. Que, finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

    IX. Que tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura o la no autorización judicial de la venta, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

    X. Que el depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

    XI. Que en caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

    XII. Que, en su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

    XIII. Que quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

    XIV. Que los bienes no constan actualmente inscritos a nombre de la concursada en el Registro de la Propiedad. Por ello, en el momento de proceder a la inscripción será necesaria la presentación e inscripción sucesiva de ambos títulos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados de dichas inscripciones.

    XV. Que se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

    1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 9/12/2025, a las 12:00h.
    2) Fecha y hora de finalización de subasta: 09/01/2026, a las 12:00 horas.

    XVI. Que, ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

    XVII. Que el tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

    XVIII. Que la enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida.

    XIX. Que el incremento entre pujas se establece en 1.000,00€.

    XX. Que la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

    XXI. Que todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

    XXII. Que, asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

    XXIII. Que los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

    XXIV. Que el pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

    XXV. Que serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

    XXVI. Que, si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, y procederá a solicitar la pertinente autorización judicial para la venta al Ilmo. Magistrado-Juez que conoce del concurso. Por su parte, el mejor postor habrá de abonar el precio íntegro de la venta, al contado, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    XXVII. Que el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

    XXVIII. Que la escritura pública de adjudicación deberá firmarse, en todo caso, en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal obtenga la pertinente autorización judicial para la venta.

    XXIX. Que, en cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de dar por terminado el presente procedimiento de recepción de ofertas en cualquier momento, así como de no aceptar la postura final cuando considere que el precio ofrecido no resulta de interés para el concurso o cuando concurran circunstancias que, a su juicio, lo desaconsejen. Asimismo, podrá desistir de la venta en cualquier momento previo a su formalización ante notario.

    XXX. Que, la Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

    XXXI. Que en todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

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