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Lot 10.4.- Credit against OSONA TRADING SL

Reference code Reference code: TKGT9JG3 Start Start: 9/26/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 10/27/2025 6:00:00 PM
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Typology Movable asset
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions

Characteristics

Lot 10.4.- Credit against OSONA TRADING SL for the amount of €319,726.50.

All assets are disposed of as doubtful, and are not responsible for the existence or legitimacy of credits or contributions and/or participations.

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Does not allow visits

Possessive situation

Unknown.

Registry data

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

No - All assets to be sold will be free of liens in accordance with Article 225 of the TRLC, a provision that only maintains the guarantees of special privileges in the sole case of transfer of assets while the lien remains. However, orders for the cancellation of liens will only be issued by the Court once the Insolvency Administrators provide proof of the effective transfer of the assets. However, for the appropriate legal purposes, when the shares of a Limited Liability Company are subject to auction, the provisions established in Articles 109.2 and 3, as well as the corresponding provisions of the Capital Companies Law, and the provisions of the Bylaws of the company whose shares are subject to auction, regarding the right of first refusal granted to the partner or other partners of the company, must be respected. All of this is reported for the appropriate legal purposes and in accordance with the provisions set forth in the following specific conditions governing this process. All assets are disposed of as doubtful, and are not responsible for the existence or legitimacy of credits or contributions and/or participations.

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

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Particular conditions of the auction

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- Todos los bienes se enajenan como dudosos, no respondiendo de la existencia ni legitimidad de los créditos ni aportaciones y/o participaciones. 

Los bienes inmuebles objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. 

No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. 

No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a la cantidad de 500,00 € en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 26 de septiembre de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 27 de octubre de 2025 a las 18:00 horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a puja mínima. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

El incremento entre pujas se establece en un 10% a la última puja registrada. 

Queda a salvo el posible derecho de adquisición preferente previsto que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. En cualquier caso, quien adquiera dichas acciones se someterá expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y se subrogará en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario conforme a Ley. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o documento privado de formalización, todo ello con las salvedades que se detallan a continuación: 

La Administración Concursal procederá; de conformidad con la normativa en materia de Sociedades de Capital y Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, a comunicar a la propia Sociedad y su órgano de Administración la enajenación de la mismas, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenden transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión, a efectos de que en el plazo establecido legalmente, manifiesten los socios de la mercantil su voluntad o no de ejercer el derecho de adquisición preferente. 

Producida en su caso dicha circunstancia, y, en consecuencia, ejercido dicho derecho, se procederá a la comunicación del ejercicio del derecho del socio, al mejor postor habido en la subasta, socio que se subrogará en la posición del mejor postor aceptando en consecuencia todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente subasta. 

En ese caso, se devolverá el depósito efectuado por el mejor postor para participar en la subasta dentro de los plazos y términos señalados en la Condición Particular III. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación o documento privado de formalización deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, todo ello con las salvedades indicadas en la cláusula IX de estas condiciones. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Lot 10.4.- Credit against OSONA TRADING SL

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