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Auction
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33.33% of the Housing in C/San Josep, C/Balmes corner Santa Tecla de Sant Celoni, (Barcelona). FR 12153 RP Sant Celoni

Location CL Balmes 45 Pl:00 Pt:03, Sant Celoni (Barcelona) Reference code Reference code: 3GZBQEZQ Start Start: 9/15/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 10/15/2025 6:00:00 PM
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Typology Apartment
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Starts in
9/15/2025 12:00:00 PM
Minimum bid
0.00 €
Assessment
60,000.00 €
Deposit: 3,000.00 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Apartment

33.33% of the property described is up for auction:

HOUSING on the ground floor of a multi-family building, in the municipality of Sant Celoni, between party walls with Sant Josep Street, Balmes Street, corner of Santa Tecla, with front or main façade on Sant Josep Street, numbers nine-eleven, -staircase C-, corner of Sant Tecla Street, and Balmes Street, without number, today numbers forty-three -staircase A- and forty-five -staircase B-, staircase B, known as GROUND FLOOR-THIRD. It occupies a total constructed area of 68.83m². Internally distributed in a hall, 2 bedrooms, 2 bathrooms, living room and kitchen with utility room.

Cadastral reference: 7554002DG5175S0012BK.

*We do not know if the distribution has changed.

Location

CL Balmes 45 Pl:00 Pt:03, 08470 Sant Celoni (Barcelona). See map

Visits

Does not allow visits

Possessive situation

Occupied. Ocupado por precaristas

Ownership percentage

33.33%

Registry data

Registry: Sant Celoni
Property: 12153
IDUFIR: 08118000149949
Inmovable cadastral code: 7554002DG5175S0012BK

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The sale of assets at public auction will, in all cases, be carried out free of liens and encumbrances, with the exception of those inherent to the property (such as easements, encumbrances, etc.) or with liens remaining in place if the highest bid is not sufficient to fully satisfy the creditor with special privilege. Orders to cancel liens will only be issued by the Court once the Insolvency Administration has provided proof of the effective adjudication of the asset. The asset subject to auction is sold only in terms of the indicated percentage of full ownership, and the limitations established in Articles 552-4 and related articles of the Civil Code of Catalonia must be taken into account regarding the possibility of exercising the co-owner's right of first refusal.

Community debts

It is unknown

IBI debts

It is unknown

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

3,000.00 €

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Particular conditions

Particular conditions of the auction

Location

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Auction
Assessment: 4,000.00 €
33.33% of parking space number 9 in C/San Josep, C/Balmes corner Santa Tecla de Sant Celoni, (Barcelona). FR 12131/9 RP Sant Celoni

33.33% of parking space number 9 in C/San Josep, C/Balmes corner Santa Tecla de Sant Celoni, (Barcelona). FR 12131/9 RP Sant Celoni

Garage
Sant Celoni (Barcelona)
Ref. N0VB1V02 Start: 9/15/2025 12:00:00 PM
Minimum bid 0.00 €
Starts in 9/15/2025 12:00:00 PM
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Particular conditions of the auction

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…) o con subsistencia de cargas en el caso de que la mejor postura no sea suficiente para satisfacer en su integridad al acreedor con privilegio especial. 

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto al porcentaje de titularidad del pleno dominio indicado, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 552-4 y concordantes del Código Civil de Cataluña, en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de este. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

El adjudicatario deberá declarar que conoce y acepta el estado de los bienes y que renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la visita ocular de los bienes. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 15 de septiembre de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 15 de octubre de 2025 a las 18:00 horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima. 

El bien podrá enajenarse a la mejor postura. En el caso de que la mejor postura no igualare o superase el importe del crédito con privilegio especial al que se encuentra afecto, la transmisión se efectuará con subsistencia de gravamen. 

El incremento entre pujas se establece en 5.000,00 € para la Finca Registral 12153 y, en cuanto a la Finca registral 12131/9, en 500,00 €. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los artículos 552-4 y concordantes del Código Civil de Cataluña, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

33.33% of the Housing in C/San Josep, C/Balmes corner Santa Tecla de Sant Celoni, (Barcelona). FR 12153 RP Sant Celoni

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