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Industrial warehouse in the San Jerónimo de Orotava Industrial Estate, (SC Tenerife). FR 19841 RP Orotava

Location CL BADEN EL 24, La Orotava - San Jerónimo (Santa Cruz de Tenerife) Reference code Reference code: KY0EMM81 Start Start: 9/4/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 10/7/2025 12:00:00 PM
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Typology Industrial Building
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Industrial Building

Industrial warehouse on a plot marked with number TEN-A in block D, located in the San Jerónimo Industrial Estate in the town of La Orotava, with a covered area of one hundred and forty-four square meters and dimensions of eighteen meters deep by eight meters wide, occupying the entire width of the plot and having as annexes along its entire northern front a paved patio of forty square meters, provided with fencing with exposed block factory enclosure and wire mesh in which an access door has been made. The warehouse is built with a mixed structure of concrete and metal trusses with a seven linear meter free height, covered with fiber cement panels, enclosures based on concrete walls on which exposed block walls rest. Water and sewage connections, channeling of electricity and telephone network connections; interior plumbing installation and a full bathroom.

Cadastral reference provided: 9019404CS4491N0001BS.

Note: The location and image shown are indicative and not contractual. Sometimes, the documentation we have is not detailed enough to accurately locate each property. In such cases, a general plan of the area is shown, which may not coincide with the property being auctioned.

Location

CL BADEN EL 24, 38312 La Orotava - San Jerónimo (Santa Cruz de Tenerife). See map

Visits

Allows visits

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Possessive situation

Según nos trasladan libre de ocupantes, desconocemos si la situación puede variar.

Registry data

Registry: La Orotava
Property: 19841
Volume: 893
Book: 283
Sheet: 49
Entry: 4ª
IDUFIR: 38008000053234

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The property is mortgaged. However, it is transferred free of liens and encumbrances, except for those inherent to the property (such as easements, encumbrances, etc.). The mortgage will be cancelled either at the time of the execution of the deed of transfer, or subsequently through a writ issued by the competent court at the request of the Bankruptcy Administrator once the transfer has been confirmed.

Community debts

It is unknown

IBI debts

Yes

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

8,700.00 €

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Particular conditions

Particular conditions of the auction

Location

Particular conditions of the auction

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II. La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

En relación a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia exonera al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles contingencias que los Activos manifiesten en un futuro.

III. Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV. Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 04/09/2025 a las 12:00h.

2) Fecha y hora de finalización de subasta:

• FR 5099 RP Rosario nº1: 03/10/2025 a las 12:00 horas.
• FR 8781 RP Arrecife: 06/10/2025 a las 12:00 horas.
• FR 19841 RP Orotava: 07/10/2025 a las 12:00 horas.
• FR 36041 RP San Cristobal de la Laguna nº2: 08/10/2025 a las 12:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI. El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe considere que no atiende al interés de la masa del concurso; y a su razón, se establece como porcentaje mínimo para la adjudicación, el 100% del valor de liquidación por el que el bien sale a subasta.

El incremento entre pujas se establece en 2.000€.

VII. Los impuestos, arbitrios, tributos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación, incluida la plusvalía municipal. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación. Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y gastos de comunidad y de aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven los bienes.

Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por la Administracion Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes.

La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso; los gastos de ello derivados, correrán a cargo del adquirente.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX. Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa del 100% del valor a efectos de subasta.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

X. Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas; y para el caso de que los siguientes mejores postores no estuvieran interesados, abrir un nuevo período de licitación por plazo de 15 días hábiles.

XI. La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 45 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

XIII. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV. En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XV. El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Industrial warehouse in the San Jerónimo de Orotava Industrial Estate, (SC Tenerife). FR 19841 RP Orotava

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