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Auction
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Batch of computer equipment

Location Vía Augusta, Barcelona (Barcelona) Reference code Reference code: 6EDT8774 Start Start: 8/18/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 9/18/2025 6:00:00 PM
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Typology Lot
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8/18/2025 12:00:00 PM
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Characteristics Expenses, taxes and charges Documentation Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Lot

Lot consisting of different information and other equipment.

The fixed assets recorded in this item correspond to computers and other miscellaneous equipment used by the bankrupt company for its activities.

In the documentation section you can see the inventory of goods that make up the lot.

Location

Vía Augusta, . Barcelona (Barcelona). See map

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Deposited.

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

No

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

10.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

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I.- La venta pública concurrencial de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes.

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

II.- Para poder concurrir a la venta pública concurrencial será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la venta pública concurrencial y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la venta pública concurrencial. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las ventas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la venta pública concurrencial, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la venta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la venta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de venta pública concurrencial habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos.

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de la venta pública concurrencial las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la venta: 18 de agosto de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de la venta: 18 de septiembre de 2025 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la venta pública concurrencial se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la venta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

V.- El tipo a efectos de venta pública concurrencial del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de venta pública concurrencial sin sujeción a puja mínima.

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, así como los gastos de retirada y transporte de los bienes serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la venta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la venta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 10% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento del documento de adjudicación.

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la venta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la venta pública concurrencial online.

VIII.- Si la venta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del documento de adjudicación.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de venta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la venta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

X.- El documento de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de venta pública concurrencial si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XII.- La Administración Concursal, concluida la venta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la venta pública concurrencial se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

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