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Auction
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Commercial premises at Calle Olaguibel nº 14 in Victoria. FR 9324 RP Vitoria no. 5

Location Calle Olaguibel 14, planta baja, puerta IZQ, Vitoria-Gasteiz (Álava / Araba) Reference code Reference code: V3DFPN6J Start Start: 6/12/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 7/14/2025 12:00:00 PM
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Typology Commercial Premises
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Minimum bid
259,300.00 €
Assessment
518,600.00 €
Deposit: 5,186.00 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Commercial Premises

Commercial premises at Calle Olaguibel 14, ground floor, door left, in Vitoria.

Built area 119.87m².

Attached is the 138.98m² basement commercial department, with access from an internal staircase in the ground floor premises.

Cadastral reference: 59-1401-166-2-16.

*The premises are attached to another premises; both premises are being auctioned individually. The costs of separation will be borne by the successful bidder.

According to what he tells us, the premises are connected, both on the ground floor and in the basement. There's no physical separation between them. The division is in the middle. Each building belongs to a different building.

Note: The location and image shown are indicative and not contractual. Sometimes, the documentation we have is not detailed enough to accurately locate each property. In such cases, a general plan of the area is shown, which may not coincide with the property being auctioned.

Location

Calle Olaguibel 14, planta baja, puerta IZQ, 01004 Vitoria-Gasteiz (Álava / Araba). See map

Visits

Allows visits

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Possessive situation

Según nos traslada libre de ocupantes, desconocemos si la situación puede variar.

Registry data

Registry: Vitoria nº 5
Property: 9324
Volume: 3778
Book: 233
Sheet: 93
Entry: 1
IDUFIR: 01009000424006

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The property is encumbered by a mortgage and lien. However, it is transferred free of liens and encumbrances, except for those inherent to the property (such as easements, encumbrances, etc.). The lien will be lifted after the deed of transfer is executed by order of the Court Clerk. *Regarding the mortgage, it has been financially cancelled and is pending cancellation in the registry. The successful bidder must bear the costs of the cancellation in the registry.

Community debts

Yes - There are outstanding debts owed to the Homeowners' Association in the amount of €1,303.59. The amount is indicative and may change at the time of the transfer of the property.

IBI debts

Yes - There are outstanding debts for property tax and garbage fees amounting to approximately €2,551.84. The amount is indicative and may change at the time of the transfer of the property.

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

5,186.00 €

Status

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Particular conditions

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Location

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Auction
Assessment: 1,000,000.00 €
Commercial premises at Calle Olaguibel nº 16 in Victoria. FR 9322 RP Vitoria no. 5

Commercial premises at Calle Olaguibel nº 16 in Victoria. FR 9322 RP Vitoria no. 5

Commercial Premises
Vitoria-Gasteiz (Álava / Araba)
Ref. FSGDWV7D End: 7/14/2025 12:00:00 PM
Minimum bid 500,000.00 €
Ends on
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Particular conditions of the auction

El procedimiento de subasta se ha de regir por las siguientes condiciones particulares: 

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad concursada.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones y créditos que graven la finca y no estén reconocidos en el concurso…). 

La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación y previo pago del precio de adjudicación a favor de los acreedores privilegiados especiales. 

A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 1% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

En este sentido, esta parte advierte del error material contenido en el primer informe de liquidación, así como en el Plan de liquidación, en lo relativo a las cargas de los inmuebles. Así, si bien registralmente constan hipotecas en ambas fincas, todas ellas se encuentran canceladas económicamente, si bien no se ha levantado la carga en el Registro de la Propiedad. Tanto es así que la propia KUTXABANK (a cuyo favor constan las cargas hipotecarias de las fincas) no ha comunicado en este concurso crédito con privilegio especial alguno; no constando en este concurso de acreedores ningún crédito que grave las fincas a subastar.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 12/06/2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 14/07/2025 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con sujeción a una puja mínima de salida del 50% del valor de la finca.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, tasas de residuos y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a Ley, por el sujeto pasivo que en cada caso se determine conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta. 

X.- Si el postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate en los términos anteriormente señalados, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

Habiéndose liquidado todas las existencias conforme a lo dispuesto en el Plan de Liquidación, las llaves se estregarán en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, previo pago del precio por la parte compradora.

XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. 

XIII.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores y a lo establecido en el Plan de liquidación aprobado judicialmente. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

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