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Building at C/Revall 36 and 38 in Martorell, (Barcelona). FR 12145 RP Martorell nº 1

Location CL REVALL 36 y 38, Martorell (Barcelona) Reference code Reference code: XGXT4RRF Start Start: 4/22/2025 12:00:00 PM End End: {{ bidEndDate | date }} 5/22/2025 6:00:00 PM
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Typology Building
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282,540.23 €
Assessment
565,080.47 €
Deposit: 5,650.80 €
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Characteristics Expenses, taxes and charges Deposit Particular conditions Location

Characteristics

Building marked with numbers thirty-six and thirty-eight on Revall Street in the city of Martorell. It consists of a second basement, a first basement, a ground floor, and a first floor. This building is used for the production of cava. Each floor has a constructed area of seven hundred and fifty-one meters and eighty-five square decimeters, with the exception of the first floor, which measures one hundred and eighty-seven meters and fifty square decimeters. The building's site area measures one thousand one hundred and sixty-seven meters, thirty-eight decimeters, five centimeters, and eighty-five square millimeters. All floors are internally connected by a staircase and the first basement in particular has its access through the interior of the ground floor nave near the geometric centre of the property and in the direction of the geographic western boundary up to a point located about twelve metres from the entrance and from which point and forming an angle of one hundred and ten degrees they continue to the southern boundary to an underground passageway on Revall Street, through which the cellar body described joins with a second body located in the basement of the Santacana Museum building, located on the other side of the reference street.

According to the information received, its cadastral reference would be: 0722312DF1902S0001EM.

Location

CL REVALL 36 y 38, 08760 Martorell (Barcelona). See map

Visits

Allows visits

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Possessive situation

Según nos trasladan libre de ocupantes, desconocemos si la situación puede variar.

Registry data

Registry: Martorell nº 1
Property: 12145
Volume: 2858
Book: 342
Sheet: 44
Entry: 17ª
IDUFIR: 08092000373958
Inmovable cadastral code: 0722309DF1902S0001EM

Expenses, taxes and charges

Charges and encumbrances

Yes - The property is encumbered by a mortgage and lien. However, it is transferred free of liens and encumbrances, except for those inherent to the property (such as easements, encumbrances, etc.). The mortgage will be cancelled either at the time of the execution of the deed of transfer or after the execution of the deed through an order from the Clerk of the Court. The lien will be cancelled after the execution of the deed of transfer through an order from the Clerk of the Court.

Community debts

It is unknown

IBI debts

Yes - There are outstanding debts for property tax (IBI) totaling €94,210.02 as of September 2024. The amount is indicative and may change at the time of the transfer of the property. This debt will be borne by the successful bidder.

Taxes

Taxes that may be levied on the sale are not included (such as VAT, I.T.P. or A.J.D.)

Administration fees

3.00% , (I.V.A. not included). No included in the award price.

Deposit

Deposit

5,650.80 €

Status

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Particular conditions

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Location

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Assessment: 500,542.81 €
Land at C/del Agua 2 in Martorell, Barcelona. FR 792 RP Martorell nº 1

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Building
Martorell (Barcelona)
Ref. 77QXWN02 End: 5/22/2025 6:00:00 PM
Minimum bid 250,271.41 €
Ends on
Auction
Assessment: 585,001.92 €
Roofed building in Martorell, (Barcelona). FR 1208 RP Martorell nº 1

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Building
Martorell (Barcelona)
Ref. 9CAD7RTM End: 5/22/2025 6:00:00 PM
Minimum bid 292,500.96 €
Ends on
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Particular conditions of the auction

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 1% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 22 de abril de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 22 de mayo de 2025 a las 18:00horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del 50% de valoración del bien. 

El incremento entre pujas se establece en 10.000,00 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares. 

XIII. - En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Building at C/Revall 36 and 38 in Martorell, (Barcelona). FR 12145 RP Martorell nº 1

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