II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
El lote objeto de subasta son participaciones sociales de sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por ello, y de conformidad con los Artículos 107, 109 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, existirá a favor de los socios de las mercantiles cuyas participaciones sociales se subastan, derecho de adquisición preferente de las mismas, según trámites y condiciones que se recogen en la Ley y en los propios estatutos sociales, no existiendo renuncia estatutaria a dicho derecho.
En caso de que, en el plazo legalmente señalado, y una vez comunicado el resultado de la subasta a las sociedades, se ejerciera por algún socio de alguna de ellas su derecho de adquisición preferente, dicha situación será comunicada al mejor postor de la subasta,
subrogándose el socio o socios ejercientes en dicha posición y aceptando en consecuencia, todos los términos y condiciones de la subasta.
Al mejor postor habido en la subasta, le será devuelto su depósito en los términos señalados en el Párrafo Quinto de la Condición Particular III.
Ejercido el derecho por alguno de los socios de las mercantiles, deberán efectuar depósito en las mismas condiciones que se detallan en la Condición III.
En caso de que en el plazo establecido legalmente, no se efectuará comunicación alguna por parte de los socios de las mercantiles o se rechazara el ejercicio de dicho derecho, la adjudicación se llevará a cabo con el mejor postor de la subasta.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de
CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia
bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar
certificado de titularidad de la cuenta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara
de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles
desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) FECHA Y HORA DE INICIO DE SUBASTA: 23/04/2024 a las 12:00h.
2) FECHA Y HORA DE FINALIZACION DE SUBASTA: 21/05/2024 a las 12:00h.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores
concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima establecida, pero si la mejor postura fuese inferior al 50% del valor de tasación del inmueble, se dará traslado de la misma a los acreedores privilegiados a fin de que, en el plazo máximo de 20 días hábiles manifiesten si se adjudican el inmueble por 50% del valor de tasaciones o, en su caso, por el valor de su crédito, estando y pasando por el resultado en el caso de no hacerlo. De no adjudicarse el inmueble cualquiera de los acreedores privilegiados en los
términos aquí indicados, el inmueble se adjudicará al tercero que realizo la postura inferior al 50% del valor de tasación.
La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VI.- Cada parte pagará los impuestos y tributos que le correspondan según la legislación vigente.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 15% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de
compraventa.
No está permitida la cesión a terceros de la postura o del remate.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de las participaciones sociales objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor y desde que se adquieran los testimonios de firmeza necesarios del
Juzgado para la formalización de la venta.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.
XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.