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06 November 2015
El pasado 6 de Noviembre se aprobó por el Consejo de Ministros el RD 1011/2015, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, que establece un sistema único para constituir los depósitos necesarios para participar en las subastas de manera telemática-online, el cual ha generado dos problemas graves:
"Inseguridad para los ciudadanos e incompatibilidad para los Procuradores":
Con el nuevo sistema online se elimina la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial fuera del horario de trabajo del Juzgado competente, pero sin haber terminado aún la subasta, ya que esta puede terminar a cualquier hora. Sucediendo así, o pudiendo suceder que el último día de la subasta se consiga un acuerdo extrajudicial que la paralice una vez haya terminado el horario de trabajo del Juzgado (salvo que este esté de guardia), no pudiendo notificarlo hasta el día siguiente (habiendo acabado ya la subasta) ya que estos cesan el trabajo (salvo que estén de guardia) a las 15.00, lo que produce un lapso temporal entre el tiempo en el que se puede notificar al Juzgado dicho acuerdo y la hora de fiscalización de la subasta en el que se puede producir una innecesaria situación de indefensión del interesado, quedando en este caso el bien, aún de su propiedad, fuera de su alcance y más cerca de profesionales del sector de las subastas. Indefensión que se agrava al tratarse de bienes elementales como lo son los inmobiliarios.
"Las subastas no pueden durar toda la noche":
Con el nuevo sistema Online, la subasta puede acabar a cualquier hora (incluso a altas horas de la noche), y no en horario de trabajo del Juzgado, y no sólo en horario laboral de estos, sino de todos los profesionales a los que engloba y que son externos a él, como es el caso de los Procuradores de los Tribunales, que son los encargados de velar por el buen derecho de su cliente, teniendo que estar pendientes del buen final de las mismas sea la hora a la que acaben estas, que como hemos dicho, pueden acabar a cualquier hora de la noche, situación que beneficia claramente a los "subasteros".
No hay más solución, por el buen derecho del cliente y la dignificación de la profesión del procurador, que establecer como hora de finalización de la subasta las 15.00, haciéndola coincidir con la hora de cierre de los Juzgados.
De no ser así, podremos ver como bienes básicos como lo son las viviendas quedan en manos de la impersonalidad telemática y la voracidad de los subasteros, y sucederá que en más de un caso se llegará a acuerdos que no se podrán llevar a cabo por una mera cuestión de diferencia de horarios, pudiendo perder así una casa por un simple fallo informático o una simple cuestión burocrática.
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