Skip to main content
Subastas Procuradores Subastas Procuradores Reloj
  • Buscar
  • Conócenos
    Que hacemos Premio Calidad de la Justicia
    Subastas procuradores
    Portal subastas Proyecto
  • Te ayudamos
    Ahora tú también puedes Preguntas frecuentes Normas
    Por perfiles
    Fondos de inversión Administrador concursal Abogado Procurador Letrado de la Administración de Justicia Particular
  • Proyecto
  • Registro
  • Acceso
  • Español
    • English
  • Reloj
« Volver a la ficha de la subasta

Derecho de crédito

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: WM8Y1NK7
  • Tipo de procedimiento: Privada
  • Conjunto de subastas: T0WS3GFZ

Condiciones particulares de la subasta

I.- El bien objeto de realización es:

Crédito vigente y al corriente según la documentación bancaria analizada: 30.000 € de capital original, 21.400 € de saldo nominal pendiente y 215 mensualidades de 100 € por cobrar.

El saldo nominal pendiente y el número de mensualidades indicados corresponden a la situación acreditada hasta septiembre de 2026. Ambos se actualizarán con los pagos posteriores efectivamente recibidos antes de la publicación y, en todo caso, en el documento de formalización de la transmisión, de manera que la cesión recaiga únicamente sobre el saldo y las cuotas que permanezcan pendientes en esa fecha. 

II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del acreedor de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

III.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

El acreedor facilitará al CGPE la documentación completa necesaria para acreditar su posición como acreedor. Dicha documentación completa no se facilitará a los usuarios o postores. La documentación que pueda facilitarse a potenciales interesados para valorar el derecho de crédito deberá estar previamente anonimizada, requerirá la firma previa del correspondiente acuerdo de confidencialidad (NDA) y solo se facilitará en los términos y con el contenido previamente autorizados por el acreedor. Durante la publicación y licitación no se harán públicos datos identificativos ni de contacto del deudor.

Hasta que la cesión del crédito haya quedado definitivamente formalizada y el precio íntegramente abonado al cedente, no se realizará ningún contacto directo o indirecto con el deudor por parte del CGPE, la Plataforma, los postores o terceros que actúen por cuenta de estos, salvo que exista una obligación legal que haga necesaria otra actuación. 

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

Fecha y hora de inicio de la subasta: 26 de octubre de 2026 a las 12:00 horas.

Fecha y hora de finalización de subasta: 26 de noviembre de 2026 a las 18:00 horas. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por el acreedor.

A efectos de publicación, el valor nominal de referencia del derecho de crédito será su saldo pendiente actualizado a la fecha de inicio de la subasta. Conforme a la documentación analizada hasta septiembre de 2026, dicho saldo asciende a 21.400 €. Los 30.000 € corresponden al capital original del préstamo y no al saldo nominal pendiente.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a una puja mínima.

Se fija un incremento mínimo entre pujas de 100 €.

VI.- Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo del adjudicatario conforme a Ley. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 5% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización.  

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del acreedor, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.  

VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el acreedor declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o documento privado de formalización.  

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y el acreedor podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.  

X.- La escritura pública de adjudicación o documento privado de formalización deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que el acreedor declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.  

XI.- En cualquier caso, el acreedor se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario a su interés. 

XII.-El acreedor, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.  

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

« Volver a la ficha de la subasta
  • Buscar
  • Normas
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Términos y condiciones
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Cookies
  • Consejo General de Procuradores de España
  • Portal galardonado por el Premio Calidad de la Justicia 2016
©2026 Subastas Procuradores. Todos los derechos reservados.
  • LinkedIn
  • Twitter