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Unidad productiva de negocio alimentario en funcionamiento
- Tipo: Subasta
- Referencia: 8JTF68XQ
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GIRONA. PLAZA Nº1 - Dirección: Girona (Girona)
- Nº autos: 241/2025 C
- Conjunto de subastas: G5TJGNVV
Condiciones particulares de la subasta
I.- Unidad productiva y decisión de adjudicación:
De haber una oferta por la unidad productiva, se procederá a dar traslado al Juzgado. Finalizada la subasta, la Administración Concursal comprobará las ofertas, declarará aprobado el remate y adjudicará directamente la unidad productiva al mejor postor válido, sin autorización judicial previa ni segunda aprobación posterior.
La adjudicación podrá efectuarse, aunque exista una única oferta válida. La existencia de un único postor no será, por sí sola, causa de rechazo.
Las ofertas deberán contener lo requerido por el artículo 218 TRLC: identificación y solvencia del oferente; determinación de los bienes, derechos, contratos, licencias o autorizaciones incluidos; precio, pago y garantías; e incidencia sobre los trabajadores.
Se tendrá en cuenta el artículo 219 TRLC en cuanto a las reglas de preferencia.
La intervención judicial del artículo 219 TRLC solo procederá cuando, existiendo varias ofertas, se pretenda adjudicar a una oferta que no difiera en más del 15 % de la superior por garantizar mejor la continuidad, el empleo o la satisfacción de los acreedores.
La adjudicación se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que correspondan al juez del concurso. En particular, conforme al artículo 221.2 TRLC, el juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa y para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que componen la unidad productiva.
II.-Cargas:
La venta en subasta pública de los bienes se realizará en estado de libre de cargas y gravámenes.
Los mandamientos de cancelación se emitirán por el Juzgado una vez acreditada la adjudicación.
III.- Depósito:
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a la cantidad de 2.000,00 € en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito del adjudicatario se imputará al precio de adjudicación y se descontará del saldo pendiente.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
IV.- Estado de la unidad productiva:
El adjudicatario aceptará el estado físico y jurídico de los activos, sin revisión del precio ni desistimiento. Las ofertas tendrán carácter irrevocable. Se renuncia a reclamaciones por el estado de los activos y al saneamiento por vicios ocultos, salvo dolo o información esencial deliberadamente inexacta.
V.- Cierre y prórroga:
Se determinarán las fechas de inicio y fin. Si se presenta una puja durante los dos últimos minutos, la subasta se prorrogará automáticamente durante dos minutos adicionales, y así sucesivamente hasta que transcurra un periodo sin nueva mejora.
VI.- Tipo de salida y puja mínima:
El tipo de salida y primera puja admisible será de 20.000,00 €. Las mejoras se realizarán por tramos mínimos de 500,00 €. No se establece porcentaje mínimo respecto del inventario.
Una única oferta válida por 20.000,00 € podrá ser adjudicada si la Administración Concursal la considera conforme al interés del concurso.
VII.- Gastos honorarios e impuestos:
Los gastos de retirada, transporte, cambio de titularidad de vehículos y formalización que legalmente correspondan al adjudicatario serán de su cargo. Los impuestos se satisfarán por quien resulte sujeto pasivo.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Girona serán del 5 % más IVA del precio de adjudicación, se abonarán aparte y no se detraerán de la puja. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento de formalización de la venta.
Los honorarios deberán figurar de forma clara y destacada en el anuncio antes de la presentación de pujas.
VIII.- Comunicaciones:
Serán válidas las notificaciones remitidas al correo electrónico designado por los participantes, tanto por la Administración Concursal como por la plataforma.
IX.- Aprobación del remate y pago:
La Administración Concursal aprobará el remate a favor del mejor postor válido. El adjudicatario abonará el saldo del precio, descontado el depósito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
X.- Incumplimiento del adjudicatario:
Si el mejor postor no paga o no formaliza, perderá el depósito.
La Administración Concursal podrá adjudicar al siguiente mejor postor, previa ratificación de su oferta en dos días hábiles y sin repetir la subasta. El nuevo adjudicatario pagará en cinco días hábiles.
XI.- Plazo de formalización:
La escritura o documento de formalización deberá firmarse en 30 días naturales desde la aprobación del remate.
XII.- Facultad de rechazo:
La Administración Concursal podrá desistir o rechazar motivadamente la postura final cuando el resultado sea contrario al interés del concurso.
XIII.- Subasta sin adjudicación:
Concluida la subasta sin adjudicación, la Administración Concursal podrá repetir una vez el proceso, adaptando las condiciones al interés del concurso.
XIV.- Normas técnicas:
En todo lo no previsto, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada. En todo caso, dichas reglas deberán respetar el TRLC, las reglas legales supletorias de liquidación y las presentes condiciones, que prevalecerán en caso de contradicción.