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1/6 de la nuda propiedad de la vivienda pta 3ª en C/Montseny 4 de San Andrés de la Barca, (Barcelona). FR 1347 RP Martorell nº 1
- Tipo: Subasta
- Referencia: GFEB7A3R
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE BARCELONA. PLAZA NÚM. 6 - Dirección: Barcelona (Barcelona)
- Nº autos: 1.207/2024 -B
- Conjunto de subastas: PY216S4D
Condiciones particulares de la subasta
I.- El bien objeto de realización es:
Nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la finca nº 1.347 de Sant Andreu de la Barca
URBANA: Entidad ONCE. Vivienda piso primero, puerta tercera, de la casa en San Andrés de la Barca, calle Montseny, número cuatro. Mide cincuenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Con acceso por la escalera general. Consta de comedor, tres habitaciones y servicios. Linda al frente, escalera; derecha, entrando, Don Hilario Serrano; izquierda, primero cuarta; y fondo, dicha calle; encima, segundo tercera y debajo, entresuelo tercera. Cuota: TRES CON VEINTISIETE por ciento.
Inscripción registral: Tomo: 2632 Libro: 249 de Sant Andreu de la Barca Folio: 182 Finca nº 1347 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Martorell.
Dirección: Carrer Montseny 4, 1º 3ª, 08740 Sant Andreu de la Barca (Barcelona). IDUFIR: 08092000466773
REFERENCIA CATASTRAL: 4391705DF1849S0011GX
VALORACION: 5.000,00 euros
II.- El adjudicatario asumirá el pago de la deuda existente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de cuotas de la Comunidad de Propietarios de la que forme parte la finca, en su caso.
Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será reconocido como crédito contra la masa.
El bien se adjudicará libre de cargas, de acuerdo con el artículo 225.1 TRLC. Al adjudicatario se le entregará mandamiento expedido por el Juzgado para que, por parte del Registro de la Propiedad, se cancelen todas las cargas (anotaciones e inscripciones) que consten en el Registro de la Propiedad, constituidas con anterioridad al concurso en garantía de créditos concursales.
No será aplicable lo dispuesto en los arts. 670.4, 671 y 647.3 de la L.E.C. al tratarse de una ejecución colectiva, en la que ningún acreedor se le puede reconocer la condición de ejecutante.
El hecho de realizar pujas implica que los postores aceptan la situación física, jurídica y administrativa de los bienes, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega de los bienes en liquidación.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
IV.- La administración concursal podrá requerir por correo electrónico al mejor ofertante del lote para que efectúe el pago del precio ofertado menos la fianza, más IVA –en su caso-, en el plazo máximo de 15 días naturales desde dicho requerimiento, como condición para proceder a la venta de los bienes.
Si el mejor ofertante no lleva a cabo el pago de precio íntegro en las condiciones establecidas, la Administración Concursal procederá a la adjudicación a la oferta inmediatamente inferior, de modo sucesivo, perdiendo aquél el importe de la fianza, que quedará a favor de la masa del concurso, en concepto de cláusula penal, independientemente de la posible exigencia de daños y perjuicios.
Siempre y cuando el mejor postor no sea copropietario de la finca, antes de proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa con el mejor postor de la fase de enajenación, se enviará comunicación a los copropietarios de la finca, al objeto de que puedan, en su caso, ejercer el derecho de tanteo sobre la mejor postura obtenida siempre que se asuma por su parte con los gastos de celebración de la subasta y/o honorarios de la entidad especializada.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 26 de mayo de 2026 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 15 de junio de 2026 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.
La Administración Concursal aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin posibilidad de ceder el remate a terceros.
El incremento entre pujas se establece en 100,00 €.
VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados en su caso de la cancelación de cargas, así como los gastos de retirada y transporte de los bienes y regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del Vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, serán del 5 % más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento de formalización de la venta.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento de formalización de la venta.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- El contrato de compraventa deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.