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Casa vivienda unifamiliar en C/ Monzones 8 de Albolote, (Granada). FR 4980 RP Granada nº 5
- Tipo: Subasta
- Referencia: AB202XZC
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE GRANADA - Dirección: ES-GR
- Nº autos: 607.2/2024. Negociado: 04 y 753/2024. Negociado: 04
- Conjunto de subastas: S60476RD
Condiciones particulares de la subasta
PRIMERA. – Con fecha 12 de noviembre de 2025, se dictó la Diligencia de Ordenación por parte del Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, por medio de la cual se aceptó la subasta de uno de los activos del concursado por medio del Consejo General de Procuradores de España, y que se efectuará por medio del portal www.subastasprocuradores.com.
SEGUNDO. – El bien cuya subasta se ha acordado es:
- El 50% de la finca registral urbana número 4.980 del Registro de la Propiedad número Cinco de Granada, gravada con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por un principal de 480.884,82 euros, intereses ordinarios anual 57.706,18 euros, intereses de demora anual 173.118,54 euros, costas y gastos 81.750,42 euros, gastos extrajudiciales 14.426,54 con vencimiento el 31/03/2025. Ampliación de la hipoteca por un principal de 105.187,75 euros e interés ordinario anual de un 4%. Responde por un total de 586.072,57 euros de principal, 18 meses de intereses remuneratorios hasta un máximo de 13%, 24 meses de intereses moratorios, sin que en ninguno de ambos casos pueda sobrepasarse el límite del 13%, 32.207,70 euros para costas y gastos. Anotación de embargo ejecutivo a favor de Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, siendo el deudor XXX XXX por un principal de 52.812,24 euros, cantidades englobadas 15.000,00 euros, Procedimiento 707/2019 del Juzgado 1ª Instancia 1 Granada. Anotación de embargo administrativo a favor de la TGSS, siendo el deudor XXX XXX XXX, por importe de 5.463,30 euros, intereses 114,96 €, recargo de apremio 1.092,60 €, costas e intereses 500,00 €, nº procedimiento 180519004XXXXX/0.
Anotación de embargo administrativo a favor de la TGSS, siendo el deudor XXX XXX XXX, por importe de 15.669,17 euros, intereses 1.597,64 €, recargo de apremio 3.832,48 €, costas e intereses 585,00 €, nº procedimiento 29042200142477. Anotación de embargo administrativo a favor de hacienda pública, siendo el deudor XXX XXX XXX, por un principal de 91.319,33 €, intereses 13.544,90 €, costas 900,00 €, nº procedimiento 182423548002H/.
- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…).
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.
- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 27 de mayo de 2026 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 26 de junio de 2026 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del bien a subasta de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (89.601,62 €).
La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
El incremento entre pujas se establece en TRES MIL EUROS (3.000 €.
- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 70% del valor a efectos de subasta, cual es CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (125.442,28 €.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en los apartados anteriores de las presentes condiciones particulares.
- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
TERCERO. – Se propone como notaría de don Jesús de la Fuente Galán para la firma de otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de 60 días.
CUARTO. - Sobre los testimonios con expresión de firmeza, se aportarán en la fase de adjudicación las copias testimoniadas de los autos que nos ocupan a los efectos legales oportunos.
QUINTO. - En cuanto a la disposición del inmueble y situación de vulnerabilidad del concursado y miembros de su familia, según su representación procesal, quedará a disposición de la entidad bancaria que grava la vivienda con el préstamo hipotecario reseñado hasta el próximo día 1 de junio de 2026.