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Subasta
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50% de la Vivienda en Cs Cotayo 16 de Siero, (Asturias). FR 44035 RP Pola de SIero

Localización CS COTAYO 16 Puerta: DR, Siero (Asturias) Referencia Referencia: 45H5PGJR Inicio Inicio: 16/02/2026 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 16/03/2026 18:00:00
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Tipología Piso
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16/02/2026 12:00:00
Puja mínima
2.000,00 €
Valoración
15.011,10 €
Depósito: 450,33 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Es objeto de subasta el 50% del inmueble que se describe:

Piso cuarto derecha visto desde la calle, situado en la planta cuarta de la casa señalada con el número 16, Bloque VI, del grupo de viviendas protegidas de Carbayin Alto, hoy Edificio señalado con el número dieciséis de El Cotayo, Parroquia de Santiago de Arenas, Concejo de Siero. Ocupa una superficie edificada de cincuenta y ocho metros y veinticinco decímetros cuadrados. Consta de una vivienda del tipo B, que se compone de tres dormitorios, cocina, comedor, aseo y vestíbulo. Le Pertenece como anejo inseparable una de las carboneras existentes en el sótano es esta casa. Está señalada con el número siete de dicha casa y se le asigna una cuota de participación con relación al valor total del inmueble de doce enteros y cincuenta centésimas por ciento. Calificada definitivamente de vivienda de protección oficial.

Referencia Catastral: 6529109TP8062N0007GP. Finca No Coordinada Gráficamente con Catastro.

*Existen discrepancias con la altura en la que se encuentra la vivienda según registro propiedad y escritura planta 4ª, según catastro planta 3ª.

Ubicación

CS COTAYO 16 Puerta: DR, 33936 Siero (Asturias). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Según nos trasladan libre de ocupantes, desconocemos si la situación puede variar.

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Pola de Siero
Finca: 44035
Tomo: 1324
Libro: 1125
Folio: 47
Inscripción: 3ª
IDUFIR: 33016000497694

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación del embargo se realizará posteriormente al otorgamiento de la escritura de transmisión a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia.

Deudas de comunidad

No - Según nos informa la AC inicialmente no existe deudas. Desconocemos si hasta la transmisión del bien se puede generar alguna. En el caso que se generen serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Deudas de IBI

No - Según nos informa la AC inicialmente no existe deudas. Desconocemos si hasta la transmisión del bien se puede generar alguna. En el caso que se generen serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

450,33 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.

La finca registral arriba referenciada se enajenará únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 16 de febrero de 2026 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 16 de marzo de 2026 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de 2.000,00 €.

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere a los copropietarios, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.

El incremento entre pujas se establece en 500,00 €.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España para la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento de la formalización de venta.

En el caso de que se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º.

No se establece porcentaje mínimo de adjudicación directa.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% de la Vivienda en Cs Cotayo 16 de Siero, (Asturias). FR 44035 RP Pola de SIero

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