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Moto Suzuki GSR 600 con matrícula 6330-FXG

Localización Barcelona, Barcelona (Barcelona) Referencia Referencia: QGPDGN63 Inicio Inicio: 08/01/2026 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 28/01/2026 18:00:00
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Tipología Motocicleta
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares

Características

Motocicleta

Motocicleta marca Suzuki GSR 600, con fecha de matriculación del 12 de noviembre de 2007. Matrícula 6330-FXG.

Según nos trasladan se encuentra en buen estado. 

El adjudicatario aceptará el estado en el que se encuentra el vehículo y renunciará a realizar cualquier tipo de reclamación.  

El precio no incluye impuestos.

Los gastos de traslado y transporte del lugar en el que se encuentra depositado no se incluyen.

La regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente no se incluyen.

*En el apartado documentación se adjunta información del vehículo. 

*Los datos consignados son válidos salvo error tipográfico.

Ubicación

Barcelona, Barcelona (Barcelona).

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

En posesión del concursado

Datos registrales

Lugar del depósito: Barcelona ciudad
Matrícula: 6330FXG
Bastidor: JS1B9111100132751
Marca: Suzuki
Modelo: GSR 600

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

15,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Documentación (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

125,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Condiciones particulares de la subasta

I.- El bien objeto de realización es:

MOTOCICLETA MARCA SUZUKI MODELO GSR600, FECHA MATRICULACIÓN 12-11-2007, MATRÍCULA

6330 FXG

Nº BASTIDOR JS1B9111100132751

 

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas de acuerdo con el artículo 225.1 TRLC.

 

Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. El bien se adjudicará libre de cargas y de cualquier tipo de reserva de dominio a favor de terceros que pudiera constar inscrita, dado que la aprobación de las reglas especiales de liquidación y la realización de la transmisión implican en primer lugar que el dominio debe consolidarse a favor del concursado con carácter previo a la transmisión del bien al adjudicatario del mismo en aplicación de lo acordado en el procedimiento de liquidación.

Al adjudicatario se le entregará, si fuera necesario, mandamiento expedido por el Juzgado para que se proceda a cancelar todas las cargas y reservas de dominio que, en su caso, consten en los registros correspondientes, anteriores y posteriores al Auto de declaración del Concurso.

 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico, jurídico y administrativo en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos.

El ofertante deberá declarar que conoce el bien existente que compone el lote así como el deterioro del mismo y que exime de toda responsabilidad a la administración concursal de cualquier error que pudiera haber cometido en la relación del mismo, así mismo declara que conoce el elemento de transporte, que ha examinado el mismo, su ubicación, la documentación, las cargas y gravámenes que en su caso pesan sobre el mismo, las cantidades pendientes del impuesto de circulación y que en definitiva aceptan la situación del vehículo.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 08 de enero de 2026 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 28 de enero de 2026 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.

La Administración Concursal aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin posibilidad de ceder el remate a terceros.

El incremento entre pujas se establece en 100,00 €.

 

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados en su caso de la cancelación de cargas, así como los gastos de retirada y transporte de los bienes y regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del Vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, serán del 15 % más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento de formalización de la venta.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento de formalización de la venta.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

XI.- El contrato de compraventa deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Moto Suzuki GSR 600 con matrícula 6330-FXG

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