I.- Bienes objeto de subasta. Los bienes que serán objeto de subasta son los siguientes:
Lote 1:
Local Comercial. FR
27.571 RP 1
Terrassa. Semisótano del edificio c/Xuquer, Pla parcial
2/3 (66,67%)
Hipoteca a favor de HESTIA PHOENIX SARL
(cesión BBVA), siendo la posición del concursado la de deudor hipotecante (*1). Embargo de
Caixabank.
Lote 3:
Vivienda. FR 80.239 RP 1 Terrassa. Piso dúplex, 4º 1ª-G.
2/3 (66,67%)
Hipoteca a favor de HESTIA PHOENIX SARL
(cesión BBVA) (*2).
Embargo de Caixabank
Lote 4:
Plaza de aparcamiento. FR 80.185/52 RP 1 Terrassa. Plaza nº57 c/Palet i Barba, 123
2/3 (66,67%)
Embargos de TGSS y Caixabank
(*1) La hipoteca solo se cancelará si el precio ofertado cubre íntegramente el crédito garantizado.
(*2) La hipoteca solo se cancelará si el precio ofertado cubre íntegramente el crédito garantizado.
Los precios mínimos se han determinado teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad del deudor, así como el importe pendiente del crédito con privilegio especial a la fecha de la declaración de concurso.
Asimismo, debe señalarse que todos los activos consisten en participaciones indivisas. En este sentido, si bien esta Administración Concursal contactó telefónicamente con la cotitular y esta manifestó su negativa tanto a vender su participación como a adquirir la restante, se le informará de la tramitación de la subasta y, en su caso, se le dará traslado de las pujas, a fin de que pueda ejercer, si lo estima oportuno, su derecho de adquisición preferente. Dado que manifestó no disponer de correo electrónico, la notificación se intentará por un medio equivalente.
II.- La venta en subasta se realizará libre de las cargas y gravámenes correspondientes a la participación del deudor sobre los inmuebles, salvo aquellas que sean inherentes a la finca y, por tanto, no susceptibles de cancelación (tales como servidumbres o afecciones legales). Asimismo, procede precisar lo siguiente:
- Las cargas derivadas de la titularidad del deudor se limitan al embargo inscrito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) sobre la finca 80.185/52, el cual será cancelado en su totalidad.
- El embargo constituido a favor de CaixaBank sobre las tres fincas recae sobre el pleno dominio de las mismas. En consecuencia, tras la adjudicación, el embargo que afecta al 33,33% titularidad del tercero no será objeto de cancelación.
- A efectos concursales, el privilegio especial será cancelado, y la parte del crédito que no quedara cubierta con el precio de venta podrá ser exonerada exclusivamente respecto del concursado. Sin embargo, las reglas de liquidación aprobadas no contemplan la subrogación del adquirente en la posición jurídica del deudor respecto del préstamo hipotecario. En consecuencia, el adjudicatario asumirá únicamente la condición de hipotecante no deudor.
- En el supuesto de que se presente una puja que cubra íntegramente el crédito garantizado a favor de HESTIA PHOENIX SARL, dicho crédito con privilegio especial será cancelado. En tal caso, se formalizarán en unidad de acto la compraventa y la cancelación de la hipoteca por parte del acreedor hipotecario.
III.- Para poder participar en la subasta, los interesados deberán efectuar, con carácter previo a la celebración de la misma, un depósito correspondiente al 3% del valor del bien. Dicho deposito deberá realizarse mediante transferencia bancaria, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- El adjudicatario del bien objeto de subasta acepta, desde el momento de su participación, el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que proceda la revisión del precio ni el desistimiento de la postura, teniendo las ofertas carácter irrevocable. Además, el adjudicatario renuncia a cualquier reclamación de saneamiento por vicios ocultos.
V.- Se fijan como fechas de inicio y cierre de la subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio: 19 de noviembre de 2025 a las 12:00
- Fecha y hora de finalización: 19 de diciembre de 2025 a las 12:00
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- La enajenación se realizará mediante subasta, estableciéndose los siguientes precios mínimos:
- Finca 571 (2/3): 38.678,51 €.
- Finca 239 (2/3): 79.648,32 €.
- Finca 185/52 /2/3): 7.260,00 €
Todo ello, de conformidad con las consideraciones expuestas en los apartados I y II. El incremento mínimo entre pujas será de 800,00 €.
VII.- Todos los gastos derivados de la venta pública, la inscripción registral, la cancelación de cargas y cualesquiera deudas que afecten a la finca, tales como, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, gastos de enseres, cuotas de comunidad, IBI, IVA u otros tributos o tasas aplicables, serán íntegramente de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España para la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, no podrán superar el 3% más IVA del valor de adjudicación del subastados. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Efectos concursales de la liquidación del inmueble: la adjudicación del inmueble afecto a la garantía hipotecaria conllevará la extinción del privilegio especial reconocido al acreedor hipotecario (HESTIA PHOENIX SARL), conforme a lo dispuesto en el artículo 210.3 TRLC. En caso de que el importe obtenido en la subasta no cubra íntegramente el crédito garantizado, la parte insatisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda (crédito ordinario o subordinado, según corresponda) y quedará sujeta, en su caso, a la exoneración del pasivo insatisfecho que se tramite en el procedimiento.
IX.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
X.- Si la subasta termina satisfactoriamente, se declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio al formalizar la escritura de compraventa. El precio deberá abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la Administración Concursal. No se admitirán pagos aplazados. Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
XI.- Si el mejor postor designado adjudicatario el bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. Lo mismo ocurrirá para el casual de que el segundo mejor ofertante no cumpliera con la obligación de formalizar adjudicación, y así sucesivamente.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- Método de pago: el precio de la venta deberá abonarse mediante transferencia bancaria.
XIV.- Innecesaridad de autorización judicial: la Administración Concursal queda habilitada, sin necesidad de resolución judicial expresa, para otorgar cuantos actos y contratos resulten necesarios para la plena consumación de los efectos de la subasta. En este sentido, las reglas especiales de liquidación fueron aprobadas por auto de 31 de enero de 2025, y las presentes condiciones de la subasta complementan lo previsto en dicho auto.
XV.- Si la subasta concluyera sin la realización de los bienes, podrá valorarse la repetición de la misma sin sujeción a precios mínimos o, en su caso, procederse a la adjudicación prevista en el artículo 423 bis TRLC.
XVI.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá por los usos y reglas de la entidad especializada.