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Subasta
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50% de la Vivienda en Alhama de Granada. FR 12340 RP Alhama de Granada

Localización CL SALTO DEL CABALLO 1 Pl:02 Pt:B, Alhama de Granada (Granada) Referencia Referencia: MNHC1YHB Inicio Inicio: 13/10/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 13/11/2025 18:00:00
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Tipología Piso
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13/10/2025 12:00:00
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Es objeto de subasta el 50% del inmueble que se describe:

Vivienda TIPO B) en la planta 2ª del edificio sito en Calle de Nueva Apertura, Vial número 3) , sobre la parcela número ciento diez del proyecto de reparcelación del sector M, de Alhama de Granada; con una superficie construida de ochenta y seis metros y trece decímetros cuadrados y construida incluida participación en zonas comunes de noventa y nueve metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados; distribuida en dos baños, tres dormitorios, estar-comedor, cocina y distribuidor. 

Referencia catastral facilitada: 1760201VF1916S0029ML.

Importante: 

La venta en subasta pública del bien se realizará con SUBSISTENCIA DE DICHA CARGA HIPOTECARIA, al igual que aquellas que sean inherentes a la finca (tales como usufructos, servidumbres, condición resolutoria, afecciones urbanísticas etc.).

Ubicación

CL SALTO DEL CABALLO 1 Pl:02 Pt:B, 18120 Alhama de Granada (Granada). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Vivienda habitual de la concursada y su cónyuge.

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Alhama Granada
Finca: 12340
Tomo: 424
Libro: 143
Folio: 25
Inscripción: 4
IDUFIR: 18002000296154

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación y previo pago del precio de adjudicación a favor de los acreedores privilegiados especiales. A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno. La finca registral arriba referenciada se enajenará únicamente en cuanto al 50% del pleno dominio, es decir, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de esta.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

1.139,82 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad concursada. 

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación y previo pago del precio de adjudicación a favor de los acreedores privilegiados especiales.

A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno.

La finca registral arriba referenciada se enajenará únicamente en cuanto al 50% del pleno dominio, es decir, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de esta.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 13/10/2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 13/11/2025 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida del bien a subasta. 

No obstante, el titular u órgano encargado del procedimiento especial de liquidación, estará facultado para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario conforme a Ley. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello con las salvedades indicadas en la Condición VI. 

En el caso de que por parte del copropietario ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, abrir un nuevo período de licitación por plazo de 15 días el cual se notificará a los postores no adjudicatarios. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

La entrega de la posesión del bien se llevará a cabo en el plazo que se acuerde con el comprador o adjudicatario, no pudiendo exceder de quince días naturales desde la fecha de transmisión o del auto de adjudicación. 

Como norma general el cobro será al contado, salvo que, atendiendo al interés general del concurso, por ser la oferta más interesante, sea conveniente la concesión de algún aplazamiento, que, en todo caso, exigirá la prestación de garantía suficiente. 

En el caso de que se aceptará un pago aplazado, éste será convenientemente garantizado y con los costes financieros de la garantía a cargo del adjudicatario o comprador. 

XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin postores se entenderá que el activo carece de valor de realización a efectos concursales. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% de la Vivienda en Alhama de Granada. FR 12340 RP Alhama de Granada

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