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Subasta
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Unidad productiva

Localización Calle Osina (PG ZUMARTEGUI), Usurbil (Guipúzcoa / Gipuzkoa) Referencia Referencia: GKQP6X41 Inicio Inicio: 30/09/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 21/10/2025 18:00:00
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Tipología Unidad productiva
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Características

Unidad productiva

Unidad Productiva:

La unidad productiva, el perímetro, incluye tanto el inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad como el inmaterial, los contratos a nombre de la sociedad y los contratos de los trabajadores.

1.1. Fecha de constitución de la sociedad y CIF

La sociedad XXXX fue constituida en escritura pública el día 20 de Julio de 1995.

La sociedad XXXX. se constituyó bajo la forma jurídica de Sociedad Limitada. Esta forma societaria fue elegida por su flexibilidad en la gestión y su protección frente a responsabilidades personales de los socios, así como entendiendo la misma como la mejor para tratar la propia operativa de la mercantil. El CIF asignado a la compañía es XXXXXX, registro que permite la identificación fiscal de la sociedad dentro del marco regulador español, según lo dispuesto en la normativa tributaria encontrándose su domicilio social en la actualidad en la Calle Osina (PG ZUMARTEGUI) de Usurbil. (Guipúzcoa).

1.2. Objeto social

En sus escrituras originales y hasta la actualidad, la empresa XXXX. establece como objeto social principal las instalaciones eléctricas en general, actividad que se mantiene hoy en día bajo el epígrafe CNAE XXXX, reflejando su especialización en instalaciones eléctricas en obras de construcción. Desde el año 1995 la empresa está presente en el sector de la distribución de material eléctrico. Su principal valor radica en la ingeniería de diseño de soluciones industriales que permite responder a necesidades técnicas, de funcionamiento y económicas, proporcionando con ello soluciones eficaces y asesoramiento especializado. Además, desarrolla proyectos en numerosas empresas de diversos sectores, destacando experiencia en sectores industriales de elevación, pesaje e instalaciones eléctricas.
Resulta relevante la capacidad de suministro de material a nivel internacional con clientes y proyectos en Venezuela, México, Cuba, Colombia, Ecuador... haciendo especializada a la empresa en la exportación de materiales de izaje, pesaje e instalaciones eléctricas, así como la exportación de grúas, material eléctrico, cabestrante y cuadros eléctricos.

Actividad concreta realizada en la actualidad y/o la realizada en los tres últimos años.

A) SOLUCIONES PARA CUADROS ELÉCTRICOS DE BT Y MT HASTA 26 KW Y SUMINISTRO DE
CABLES ESPECIALES

- Estudio y ejecución de proyectos de Baja y Media Tensión para protección y distribución de la energía eléctrica hasta 36 kW.
- Estudio, ejecución y suministro para conductores eléctricos para aplicaciones especiales.
- Suministro de material eléctrico para todo tipo de instalaciones.
Todo ello destinado a la industria pesada, tales como energéticas, minas, producción de níquel, etc.

B) SOLUCIONES IZAJE
Se desarrolla proyectos para la elevación y movimiento de cargas.

C) SOLUCIONES PESAJE
Todo lo necesario en material de manutención y pesaje para la industria

D) PROYECTOS PARA MEDICIÓN Y CONTROL DE PROCESOS
- Trabajos de medición y control de procesos
- Instrumentación de laboratorio y campo
- Eficiencia energética
- Equipos y material para la ejecución de obras

Con relación a la especificación del número de trabajadores en cada uno de ellos;

En Cuba, todas las contrataciones de personal laboral se realizan a través de empresas empleadoras estatales ya que no está permitido tener una relación libre de mercado con un trabajador.
Las tres principales empresas empleadoras estatales son XXXX, XXXX y XXXX teniendo en este momento trabajadores contratados por medio de las tres empresas empleadoras estatales.
Por buscar un símil, es como una empresa de trabajo temporal en España, pero con sus particularidades. (En atención a la sobre inflación del 1500% existente en el País.
De manera resumida se puede decir que no hay relación contractual directa con ningún trabajador sino el pago a una Empresa por Servicios Laborales.
En España, en la actualidad se encuentran en la empresa cuatro trabajadores de alta y régimen general, además de la intervención como trabajador autónomo del administrador de la mercantil.

Ubicación

Calle Osina (PG ZUMARTEGUI), 20170 Usurbil (Guipúzcoa / Gipuzkoa). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce.

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Depósito

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Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La prioridad es la venta de la Unidad Productiva, la transmisión de la empresa en funcionamiento con todo el activo y trabajadores. De haber una oferta por la unidad productiva, esta tendrá preferencia y se procederá a dar traslado al Juzgado. La oferta por la Unidad Productiva debe de contener lo requerido por el TRLC en el Art. 218:

“Artículo 218. Contenido de las ofertas. Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

1. º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
2. º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
3. º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
4. º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.”

Ello sin perjuicio de que:

En el caso de haber ofertas por el activo de forma individual, por los lotes, la adjudicación dependerá del precio ofrecido por estos y por la Unidad Productiva; de tal forma que, si la oferta por los lotes es significativamente a su favor, superior a la oferta por la Unidad Productiva; la venta se realizará por lotes procediendo al cese de la actividad.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el Art. 219 TRLC en cuanto a las reglas de preferencia:

“Artículo 219. Regla de la preferencia.

1. En caso de subasta, el juez, mediante auto, podrá acordar la adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior cuando considere
que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.

2. Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.”

III.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.

IV.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a la cantidad de 5.000,00 € en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e- mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 30 de septiembre de 2025 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 21 de octubre de 2025 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una sujeción a una puja mínima del 50% de valoración del bien.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, así como los gastos de retirada y transporte de los bienes y regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del Vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo
caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento de formalización de la venta.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento de formalización de la venta.

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta, en la 1ª subasta.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- El otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento de formalización de la venta deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores y conforme a lo acordado en el Auto conforme se aprueban las normas de liquidación:

- 2º subasta con un precio mínimo del 20% de valoración del activo
- 3ª subasta sin precio mínimo

Dichas subastas se realizarían a continuación de la subasta finalizada anterior.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Unidad productiva

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