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Subasta
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10% de la Casa en C/Clarinete de Chiclana de la Frontera. FR 15068 RP de Chiclana nº 2

Localización Calle Clarinete nº 2, Chiclana de la Frontera (Cádiz) Referencia Referencia: PFRGBXP6 Inicio Inicio: 24/09/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 24/10/2025 12:00:00
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Tipología Casa / Chalet
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

Es objeto de subasta 10% del inmueble que se describe:

Casa marcada con el número 2 en la calle Clarinete, procedente de terrenos de la hacienda conocida por San Pedro. al sitio de Cañonete, de este término de Chiclana de la Frontera. Consta de una sola planta. El solar sobre la que se asienta ocupa una superficie de 100m². Se distribuye lo construido en hall de entrada, cocina, cuarto de baño, tres dormitorios. salón y patio interior cubierto.

Referencia catastral: 6136003QA5363N0001EB.

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Calle Clarinete nº 2, 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce.

Porcentaje de propiedad

10,00 %

Datos registrales

Registro: Chiclana nº 2
Finca: 15068
IDUFIR: 11025000077636
Referencia catastral: 6136003QA5363N0001EB

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…).

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

950,00 €

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Condiciones particulares

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Localización

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Piso
Chiclan de la Frontera (Cádiz)
Ref. EZ7P807W Fin: 24/10/2025 12:00:00
Puja mínima 118.723,03 €
Acaba en
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Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

En relación con los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia, se exonera al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles contingencias que los Activos manifiesten en un futuro. 

Las fincas registrales arriba referenciadas se enajenarán únicamente en cuanto al porcentaje indicado del pleno dominio, es decir, el 100% y el 10% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor del 100% Vivienda con plaza de garaje, Urb. Conde de Maule, Bloque 1, portal 4, piso 2º D, CP 11130, Chiclana de la Frontera y correspondiente al 5%  del valor del 10% Vivienda (herencia) en C/ El Clarinete nº 2, CP 11130, Chiclana de la Frontera, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.               

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 24 de septiembre de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 24 de octubre de 2025 a las 12:00 horas.                                             

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, tres minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de tres minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima establecida, salvo en la Finca Registral 69117 que será necesario una puja de 118.723,03 €. 

El incremento entre pujas se establece en 500,00 €. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere a los copropietarios, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas e inscripción, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz para la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, no podrán superar el 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el plazo de un mes. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito realizado (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto debiendo realizarse una nueva subasta, salvo que la Administración Concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos: 

Primero: que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo. 

Segundo: que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización. 

XI- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de un mes desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

10% de la Casa en C/Clarinete de Chiclana de la Frontera. FR 15068 RP de Chiclana nº 2

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