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Subasta
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50 % de la Plaza de aparcamiento nº 18 en C/ Canigó de Barcelona. FR 31364/22 RP Barcelona nº 13

Localización CL HEDILLA 47 Pl:-1 Pt:18, Barcelona (Barcelona) Referencia Referencia: 8P198G90 Inicio Inicio: 18/08/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 17/09/2025 18:00:00
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Tipología Garaje
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18/08/2025 12:00:00
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Valoración
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Participación indivisa de TRES ENTEROS CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO, del departamento número uno, local destinado a aparcamiento de vehículos, en la planta sótano primero del edificio sito en Barcelona, con frente a las calles Canigó, donde le corresponden los números 38 al 42 y Hedilla donde le corresponden los números 47 al 55, que es la finca registral número 31.364, de la que forma parte esta participación. Se le asigna el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número 18, con una superficie útil aproximada de 22,26m². 

Referencia catastral facilitada: 9975638DF2897F0035TR.

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

CL HEDILLA 47 Pl:-1 Pt:18, 08031 Barcelona (Barcelona). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

En uso por el concursado

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Barcelona nº 13
Finca: 31364/22
Tomo: 2693
Libro: 649
Folio: 139
Inscripción: 1ª
IDUFIR: 08064000553784

Datos garaje

Número: 18
Piso: sótano
Trastero: No

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La venta en subasta pública de la mitad indivisa del bien que se encuentra gravado con hipoteca se realizará con SUBSISTENCIA DE DICHA CARGA HIPOTECARIA, al igual que aquellas que sean inherentes a la finca (tales como usufructos, servidumbres, afecciones etc.). Sólo serán cancelados judicialmente aquellos embargos que pesen sobre la titularidad del bien. La cancelación de los embargos se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca. El mandamiento de cancelación que se dicte supondrá la minoración de la deuda sin que se produzca distribución hipotecaria. En consecuencia, el importe del crédito hipotecario será minorado con el importe de adjudicación. El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la titularidad del bien que corresponda al concursado, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 552-6 del Código Civil catalán en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

362,56 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Ref. WFFKSV6N Inicio: 18/08/2025 12:00:00
Puja mínima 0,00 €
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Ref. 08AJF329 Inicio: 18/08/2025 12:00:00
Puja mínima 0,00 €
Empieza el 18/08/2025 12:00:00
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Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…) para el caso de que se transmita el 100% de titularidad del bien. Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

La venta en subasta pública de los bienes que no sean el 100% de titularidad y que se encuentra gravado con hipoteca se realizará con SUBSISTENCIA DE DICHA CARGA HIPOTECARIA, al igual que aquellas que sean inherentes a la finca (tales como usufructos, servidumbres, afecciones etc.). 

Sólo serán cancelados judicialmente aquellos embargos que pesen sobre la titularidad del bien. La cancelación de los embargos se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca. El mandamiento de cancelación que se dicte supondrá la minoración de la deuda sin que se produzca distribución hipotecaria. En consecuencia, el importe del crédito hipotecario será minorado con el importe de adjudicación. 

El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la titularidad del bien que corresponda al concursado, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 552-6 del Código Civil catalán en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor de los bienes inmuebles y el 3% del valor para el caso de los bienes muebles en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 18 de agosto de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 17 de septiembre de 2025 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción puja mínima. 

El incremento entre pujas se establece en 1.000,00 € para los bienes inmuebles y 200,00 € para el caso de los bienes muebles. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en el artículo 552-6 del Código Civil catalán, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

VII.- Los gastos notariales y registrales del otorgamiento de la escritura pública e inscripción registral de la compraventa, así como de cancelación de cargas, en caso de que proceda, serán satisfechos por el adjudicatario, al igual que los impuestos indirectos que se devenguen de la operación, que serán asumidos por el adjudicatario. 

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana será a cargo de la parte adjudicataria. 

Por lo que respecta al IBI y gastos de comunidad, devengados y no pagados a la fecha de la transmisión, el adjudicatario deberá hacerlos efectivos hasta el límite de la hipoteca legal tácita fijada para el IBI en el art. 78 de la Ley General Tributaria, y la afección prevista en el artículo 553-5.1 del Código Civil Catalán, en el momento de otorgar la escritura de compraventa. Todo ello sin perjuicio del resto de cantidades respecto de las que, conforme a la ley, le puedan ser exigidas por estos conceptos y de las que respondan los activos. 

Todos los gastos de retirada y transporte de los bienes y regularización de la situación jurídica del vehículo, tales como tramitación de cambios de titularidad, obtención del permiso de circulación, en caso de pérdida del documento, Inspecciones Técnicas del Vehículo y tramitación de altas y bajas del Seguro de Responsabilidad correspondiente, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados para el caso de los bienes inmuebles y el 10% más IVA del valor de adjudicación para los bienes muebles. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento de formalización. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o documento de formalización. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

En el caso de que se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. Todo ello sin perjuicio de los derechos de tanteo, adquisición preferente y retracto que puedan disponer las personas que residen en el inmueble y/o comuneros, que suspenderá el plazo de 60 días para otorgar la escritura pública de adjudicación. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada. 

50 % de la Plaza de aparcamiento nº 18 en C/ Canigó de Barcelona. FR 31364/22 RP Barcelona nº 13

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