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Vivienda en C/Gremits 53 de Valencia. FR 58224 RP Valencia nº 2

Localización Calle Gremits nº 53 Portal B Planta: 4 Puerta 8, Valencia (Valencia / València) Referencia Referencia: F32J4DCG Inicio Inicio: 24/07/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 24/09/2025 18:00:00
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Tipología Piso
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Puja mínima
133.935,00 €
Valoración
149.792,45 €
Depósito: 4.493,77 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Vivienda Calle Gremits nº 53 Portal B Planta: 4 Puerta 8 en Valencia, con una superficie útil de 89,97m². 

Tiene como anejo la plaza nº 40 en planta baja con una superficie útil de 20,16m².

Referencia Catastral: 3403522YJ2730C0096WA. 

IMPORTANTE: 

Calificación Urbanística: Calificada de Protección Oficial Promoció Privada, mediante cédula expedida en Valencia el 10/10/1996 con el expediente nº 46-1E-0144-94-250-0/03 por el plazo de 30 años. inscrita al folio 199 del tomo 2335 inscripción 2ª finca Por razón de la matriz 56773. 

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Calle Gremits nº 53 Portal B Planta: 4 Puerta 8, 46014 Valencia (Valencia / València). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Vivienda habitual del concursado.

Datos registrales

Registro: Valencia nº 2
Finca: 58224
Tomo: 2627
Libro: 1065
Folio: 117
Inscripción: 10ª
IDUFIR: 46051000104597
Referencia catastral: 3403522YJ2730C0096WA

Datos piso

Garaje: Sí

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará, bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión, o bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento expedido por el Juzgado competente a solicitud de la Administración Concursal una vez acreditada la transmisión.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

4.493,77 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la propia deudora. 

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones y créditos que graven la finca y no estén reconocidos en el concurso…). 

La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación y previo pago del precio de adjudicación a favor de los acreedores privilegiados especiales.

A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del precio de salida del bien en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- El hecho de realizar pujas implica que los postores aceptan la situación física, jurídica y administrativa del bien, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega del bien en liquidación. 

Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 24/07/2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 24/09/2025 a las 18:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con puja mínima de salida de 133.935,00 € y, un incremento entre pujas de 1.000,00 €. 

No obstante, el titular u órgano encargado del procedimiento especial de liquidación, estará facultado para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, tasas de residuos y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Concursada declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio integro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para  formalizar la transmisión, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Vivienda en C/Gremits 53 de Valencia. FR 58224 RP Valencia nº 2

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