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Lote de fincas rústicas: Finca Baza parc. 61 y 86 – Pol. 37. Fincas de secano destinadas al cultivo de almendros, en Baeza (Granada). No inscritas en el Registro de la Propiedad

Localización Finca Baza parc. 61 y 86 – Pol. 37, CORTIJO EL CAPRICHO. BAZA (Granada) Referencia Referencia: X7MKEXPY Inicio Inicio: 09/06/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 25/06/2025 12:00:00
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Tipología Lote
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Valoración
137.600,00 €
Depósito: 6.880,00 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Lote de fincas rústicas: Finca Baza parc. 61 y 86 – Pol. 37. Fincas de secano destinadas al cultivo de almendros, en Baeza (Granada). No inscritas en el Registro de la Propiedad

Referencia catastral: 

18024A0/3700086/0000/GS 

https://www.google.com/maps/place/37%C2%B026'22.6%22N+2%C2%B046'27.2%22W/@37.4393918,-2.7797015,2147m/data=!3m1!1e3!4m4!3m3!8m2!3d37.4396!4d-2.7742203?entry=ttu&g_ep=EgoyMDI1MDYwMS4wIKXMDSoASAFQAw%3D%3D

18024A0/3700061/0000/GW

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Según información facilitada de las fincas:

SITUACIÓN ACTUAL
ESTADO ACTUAL

PARCELA 61 POLIGONO 37 BAZA (11,0171 ha)

Superficie de almendro 6,0764 ha, 1.591 almendros
Superficie de pasto arbustivo 4,9133 ha
Viales 0,0275 ha

Está ocupada por almendros plantados en 2007 a un marco de plantación de 7*7 metros, patrón hibrido gf677. Las variedades plantadas son 50% vairo, 25% marinada y 25 constanti. La parcela tiene es llana con una tierra franco arcillosa con una profundidad suficiente para el desarrollo de un cultivo de almendro. El cultivo mayoritario de la zona es el almendro.

La producción es ecológica y la media productiva de la parcela es de 600 kg de cascara por hectárea, con un rendimiento medio de cascara grano de 30% lo que suponen 180 kg de grano que a un precio de grano de 5,25 € kg de grano (precio a 7/2/2025) suponen 945 € ingresos. La finca dispone de una ayuda asociada a la producción ecológica de 216 € por hectárea de almendros. Los gastos anuales por hectárea se estiman en 500 € por hectárea. La parcela esta vallada en todo su perímetro con una malla cinegética de 2 metros de altura.

PARCELA 86 POLIGONO 37 BAZA (2,2937 ha)

Superficie de almendro 2,2937 ha, 480 almendros.

Está ocupada por almendros plantados en 2011 a un marco de plantación de 7*7 metros, patrón hibrido gf677. Las variedad plantada es Vairo. La parcela tiene es llana con una franco arcillosa con una profundidad suficiente para el desarrollo de un cultivo de almendro. El cultivo mayoritario de la zona es el almendro.

La producción es ecológica y la media productiva de la parcela es de 600 kg de cascara hectárea, con un rendimiento medio de cascara grano de 30% lo que suponen 180 kg grano que a un precio de grano de 5,25 € kg de grano (precio a 7/2/2025) suponen 945 €
ingresos. La finca dispone de una ayuda asociada a la producción ecológica de 216 € hectárea de almendros. Los gastos anuales por hectárea se estiman en 500 € por hectárea. La parcela esta vallada en todo su perímetro con una malla cinegética de 2 metros de altura.

*El valor de tasación no tiene deducido, en su caso, las posibles cargas hipotecarias que consten en la documentación exigible y aportada, ni cuantas cargas, gravámenes y posibles vicios ocultos (de los que no se asume responsabilidad), pudieran recaer sobre el inmueble. Servidumbres: No se detectan servidumbres en la visita realizada ni en la documentación aportada que afecten al valor de tasación.

Ubicación

Finca Baza parc. 61 y 86 – Pol. 37, . CORTIJO EL CAPRICHO. BAZA (Granada). Ver mapa

Visitas

Al ser rústico se puede visitar por las inmediaciones de la zona.

Situación posesoria

Según nos trasladan libre de ocupantes. Desconocemos si la situación puede cambiar.

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

El valor de tasación no tiene deducido, en su caso, las posibles cargas hipotecarias que consten en la documentación exigible y aportada, ni cuantas cargas, gravámenes y posibles vicios ocultos (de los que no se asume responsabilidad), pudieran recaer sobre el inmueble. Servidumbres: No se detectan servidumbres en la visita realizada ni en la documentación aportada que afecten al valor de tasación.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Informe de tasación (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

6.880,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad concursada. 

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones y créditos que graven la finca y no estén reconocidos en el concurso…). 

La cancelación de las cargas se efectuará mediante solicitud de mandamientos por parte del titular al Juzgado, una vez se haya llevado a cabo la adjudicación. 

A tales efectos, la solicitud de mandamientos se efectuará por parte de la representación de la concursada, pero el adjudicatario deberá asumir los gastos de su inscripción en el Registro oportuno.  

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

Asimismo, renunciarán a la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos el deudor permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 09/06/2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 25/06/2025 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del bien del 70% de su valoración: 96.320,00 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, tasas de residuos y de IBI, así como la plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 70% del valor a efectos de subasta, cual es 96.320,00 €. 

X.- Si el postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate en los términos anteriormente señalados, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. 

XIII.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada. 

XV.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Lote de fincas rústicas: Finca Baza parc. 61 y 86 – Pol. 37. Fincas de secano destinadas al cultivo de almendros, en Baeza (Granada). No inscritas en el Registro de la Propiedad

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