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Subasta
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Vivienda unifamiliar en Calle Oreneta nº 3 en Cànoves i Samalús, (Barcelona). FR 1741 RP Granollers nº 3

Localización Calle Oreneta, número 3, Cànoves i Samalus (Barcelona) Referencia Referencia: FWYWBVT2 Inicio Inicio: 03/06/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 28/07/2025 12:00:00
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Tipología Casa / Chalet
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Puja mínima
153.857,62 €
Valoración
219.796,60 €
Depósito: 10.989,83 €
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Condiciones particulares de la subasta
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

Es objeto de subasta 2/6 DE PLENO DOMINIO con carácter privativo y 4/6 DE NUDA PROPIEDAD con carácter privativo.

Vivienda unifamiliar aislada de planta baja, con una edificación anexa de dos plantas, comunicadas interiormente por una escalera, en término de Cànoves i Samalús, que forma la parcela número 98, calle Oreneta, número 3, integrada en el plan parcial de la Urbanización "Cànoves Residencial. El terreno tiene de cabida ochocientos sesenta y cuatro metros cuarenta y siete decímetros cuadrados iguales, a 22.880'79 palmos cuadrados. La vivienda unifamiliar aislada de planta baja, que tiene una superficie construida de cincuenta y un metros setenta y un decímetros cuadrados, está compuesta de comedor-estar, cocina, un dormitorio, aseo y porche. La edificación anexa de dos plantas, que tiene una superficie construida de setenta y cinco metros setenta y seis decímetros cuadrados, de los que treinta y cuatro metros veintinueve decímetros cuadrados corresponden a la planta inferior y cuarenta y un metros cuarenta y siete decímetros cuadrados a la superior, tiene en su planta inferior un dormitorio doble con vestidor y baño, y en su planta superior tiene un dormitorio, una sala-estudio y un baño completo. Tienen en total una superficie construida de ciento veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. La planta baja ocupa una superficie de parcela de noventa y nueve metros setenta y cinco decímetros cuadrados.

Referencia catastral: 5962114DG4156S0001KU.

IMPORTANTE: 

Existe usufructo a favor de los progenitores del propietario, de un tercio para cada uno de ellos.

Ubicación

Calle Oreneta, número 3, 08445 Cànoves i Samalus (Barcelona). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Vivienda habitual del concursado.

Datos registrales

Registro: Granollers nº 3
Finca: 1741
IDUFIR: 08079000097534
Referencia catastral: 5962114DG4156S0001KU

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará, bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión, o bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento expedido por el Juzgado competente a solicitud de la Administración Concursal una vez acreditada la transmisión.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 2.521,54 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

ANEXO I TASACIÓN (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Ficha catastral

Depósito

Depósito

10.989,83 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal. 

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/06/2025 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 28/07/2025 a las 12:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- Según establece el punto 2.2.3 de las Reglas Especiales de Liquidación aprobadas, el tipo de salida de la subasta será del 70 % del valor de mercado según tasación oficial actualizada. Según informe de tasación emitido por EUROVALORACIONES, S.A., Sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España con el código 4388 (Euroval), la valoración del inmueble asciende a la cantidad de 219.796,60 €, por lo que el tipo de salida deberá ser de 153.857,62 €. 

Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO UNO el Informe de Tasación emitido por EUROVAL en fecha 14 de abril de 2025. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

VII.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

En el caso de que por parte de los copropietarios de los bienes se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto de los bienes objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- De conformidad con el punto 2.2.2. de las Reglas Especiales de Liquidación aprobadas, deberá firmarse escritura pública de adjudicación una vez la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Vivienda unifamiliar en Calle Oreneta nº 3 en Cànoves i Samalús, (Barcelona). FR 1741 RP Granollers nº 3

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