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Vehículo Opel Crossland X matrícula 2280KFJ

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: 5SZ9N3HP
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GIRONA - Dirección: Plaza Josep María Lidón Corbí, 1, 17001 Girona (Girona)
  • Nº autos: 904/2024 B
  • Conjunto de subastas: XN3QB2XS

Condiciones particulares de la subasta

LOTE UNICO.- VEHÍCULO

Vehículo marca Opel, Modelo Crossland X, matrícula 2280KFJ, fecha de matriculación 15 de noviembre de 2017, nº bastidor W0V7H9EDXH4318600, kilometraje aprox: 103.000 kms aprox.

Valor a efectos de subasta: 10.490,00 Euros

Cargas.- Reserva de dominio a favor del financiador BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., NIF A48265169 según resulta de las condiciones generales y particulares del contrato celebrado en GIRONA a catorce de noviembre de dos mil diecisiete en un modelo de financiación a comprador con reserva de dominio serie n º: 0182.8610.0083.00000000027669 presentado en el Registro de Bienes Muebles de Girona el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete que causó el asiento nº 20170015389 del diario 19. Crédito con privilegio especial a favor de INVESTCAPITAL LTD, importe principal reclamado 21.502,10 Euros.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

a) El bien se adjudicará libre de cargas y de cualquier tipo de reserva de dominio a favor de terceros que pudiera constar inscrita, dado que la aprobación de las presentes reglas especiales de liquidación y la realización de la transmisión implican en primer lugar que el dominio debe consolidarse a favor del concursado con carácter previo a la transmisión del bien al adjudicatario del mismo en aplicación de lo acordado en el procedimiento de liquidación. Al adjudicatario se le entregará, si fuera necesario, mandamiento expedido por el Juzgado para que se proceda a cancelar todas las cargas y reservas de dominio que, en su caso, consten en los registros correspondientes, anteriores y posteriores al Auto de declaración del Concurso.

b) No será aplicable lo dispuesto en los arts. 670.4, 671 y 647.3 de la L.E.C. al tratarse de una ejecución colectiva, en la que ningún acreedor se le puede reconocer la condición de ejecutante.

c) El hecho de realizar pujas implica que los postores aceptan la situación física, jurídica y administrativa del bien, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega del bien en liquidación. El ofertante deberá declarar que conoce el bien que compone el lote así como el deterioro del mismo y que exime de toda responsabilidad a la administración concursal de cualquier error que pudiera haber cometido en la relación del mismo, así mismo declara que conoce el elemento de transporte, que ha examinado el mismo, su ubicación, la documentación, las cargas y gravámenes que en su caso pesan sobre el mismo, las cantidades pendientes del impuesto de circulación y que en definitiva acepta la situación del vehículo.

Todos los gastos (transporte, desmontajes, etc), así como impuestos, tasas, arbitrios, correrán de cuenta de la entidad adjudicataria.

d) Los postores deberán consignar el 5% del valor del lote a efectos de subasta, es decir 524,50 Euros.

d) Se establece un tramo de puja mínimo de 100,00 euros, no admitiéndose pujas que no superen al menos en este importe la puja superior existente en cada momento.

e) Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, sin posibilidad de ceder el remate a terceros.

f) – El adjudicatario se compromete a proceder al cambio de nombre del vehículo en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato privado de compraventa, así como de hacerse expresamente responsable del vehículo a partir del acto de entrega del mismo.


CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA:

A.- Requisitos para Participar

Para tomar parte en la subasta los licitadores se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, y en especial:

-Los títulos de propiedad de los bienes que se subastan, considerándolos bastantes.

-Que asumen cualquier gasto e impuesto que pudiera devengarse por la transmisión.

3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que es necesario haber depositado el 5% del valor de los bienes. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

B.- Momento y forma de celebración de la subasta

La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

Con antelación a la celebración de la subasta se presentará en el Juzgado escrito informando de la subasta extrajudicial a realizar en el portal electrónico de subastas del Colegio de Procuradores de España de las condiciones de la misma, fecha inicio y de finalización.

Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta, en su caso, se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada.

La administración concursal podrá rechazar la postura final en subasta por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, el cual será transferido por el Colegio de Procuradores de España a la cuenta titularidad de los Concursados con la deducción de los honorarios de dicha entidad especificados en el apartado VII del siguiente pliego condiciones.

En su caso, los acreedores con privilegio especial, en su caso, estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta y, si su postura no supera su crédito especialmente privilegiado tampoco tendrán que abonar la misma en la oportuna compraventa ante notario.

Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 14/05/2025 a las 18:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 2/06/2025 a las 18:00h.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 10% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta al contado en el momento o previamente a la formalización del correspondiente contrato de compraventa.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El contrato de compraventa deberá firmarse en el plazo de 15 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

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