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Vivienda de turismo rural en Murillo de Gállego. FR 2658 RP Ejea de los Caballeros

Localización Calle Varella número 9-C, Murillo de Gállego (Zaragoza) Referencia Referencia: RACTMER9 Inicio Inicio: 30/04/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 30/05/2025 12:00:00
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Tipología Edificación
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Puja mínima
73.881,50 €
Valoración
105.545,00 €
Depósito: 5.277,25 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

VIVIENDA DE TURISMO RURAL, en construcción, sita en Murillo de Gállego, en la calle Varella número 9-C. Tiene una superficie de solar de doscientos treinta metros cuadrados, de los que ocupa la edificación una superficie construida de ochenta y cinco metros y treinta y dos decímetros cuadrados y el resto se destina a jardín con porche. Consta de: Planta baja, por donde tiene su entrada, con una superficie construida de ochenta y cinco metros y treinta y dos decímetros cuadrados y útil de setenta y dos metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados, destinada a vestíbulo de acceso, comedor, estar, cocina, cuarto de caldera, recepción, y hueco de escalera. Planta primera, con una superficie construida de ciento cincuenta metros y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento veintinueve metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados, destinada a tres habitaciones con baño, denominadas 1, 2 y 3, salón, distribuidor, cuarto de limpieza y hueco de escalera. Planta segunda, con una superficie construida de ciento cincuenta y tres metros y setenta y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento veintinueve metros y dieciocho decímetros cuadrados, destinada a tres habitaciones con baño denominadas 4, 5 y 6, salón,
distribuidor, cuarto de limpieza, almacén y hueco escalera. Y planta bajo cubierta, con una superficie construida de ciento cinco metros y setenta y siete decímetros cuadrados y útil de cien metros y noventa y siete decímetros cuadrados, destinada a salón, distribuidor y almacén. Linderos: derecha entrando, resto de finca matriz “Restaurante Ecología S.L.U.”; izquierda, calle Varella números 5 y 7 de Mario Buen Moncayola y la Varella número 3 de Demetrio Samitier Castrillo; y al fondo, resto de finca matriz de “Restaurante Ecología
S.L.U.” El Solar de esta finca tiene a su favor el signo aparente de servidumbre de luces y vistas sobre la finca matriz de procedencia por segregación, registral número 1.287 de Murillo de Gállego.

Declarada la obra nueva mediante Escritura Pública otorgada en Huesca, ante el Notario el día 13 de julio de 2010.

Ubicación

Calle Varella número 9-C, 22808 Murillo de Gállego (Zaragoza). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Es el domicilio habitual del concursado y su familia, quien desarrolla en el inmueble un negocio de casa de turismo rural.

Datos registrales

Registro: Ejeda de los Caballeros
Finca: 2658
Tomo: 1870
Libro: 36
Folio: 142
Inscripción: 2ª
IDUFIR: 50008001077255

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará, bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión, o bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento expedido por el Juzgado competente a solicitud de la Administración Concursal una vez acreditada la transmisión.

Deudas de comunidad

No

Deudas de IBI

No

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). Incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

5.277,25 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

A petición de la Administración Concursal, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado formará parte del pago. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 30/04/2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 30/05/2022 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con puja mínima establecida del 70% del valor del inmueble. 

Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, el Juzgado otorgará Decreto de Adjudicación a favor de la mayor oferta obtenida en la subasta. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por quien corresponda, conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. En cuanto a la plusvalía, será satisfecha por el vendedor. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien inmueble subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y se detraerán de la puja efectuada. El abono de dichos honorarios de la entidad especializada y, en su caso de los gastos sufragados, se realizará en el mismo instante que se abone el precio de remate.  

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, el Juzgado otorgará Decreto de Adjudicación a favor de la mayor oferta obtenida en la subasta. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas e informará de todo ello al Juzgado competente. 

XI.- En el Decreto de Adjudicación se determinará en qué plazo el Consejo General de Procuradores de España requerirá al adjudicatario para que abone en la cuenta designada por esta entidad la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado. 

La entidad especializada procederá a ingresar el precio del remate en la cuenta de consignaciones que por este Juzgado se indique con descuento de los gastos y honorarios por la prestación de sus servicios. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

Vivienda de turismo rural en Murillo de Gállego. FR 2658 RP Ejea de los Caballeros

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