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40% de la Vivienda planta baja, letra B, Calle Tinte nº 5 de Colmenar Viejo, (Madrid). FR 42281 RP Colmenar Viejo nº 1
- Tipo: Subasta
- Referencia: 2K8AXBRK
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 3 - Dirección: Madrid (Madrid)
- Nº autos: 552/2012
- Conjunto de subastas: RW0Q6FVN
Condiciones particulares de la subasta
I.- Que, por Auto de 23 de julio de 2025, se aprobaron las reglas especiales de liquidación presentadas por esta Administración Concursal. Dichas reglas prevén que, una vez finalizado el periodo de venta directa, los bienes que continúen pendientes de realización sean enajenados mediante subasta extrajudicial electrónica a través de la plataforma del CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA, www.subastasprocuradores.com.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.
III.- Respecto a las fincas registrales que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad concursada, el adjudicatario acepta expresamente esta situación y serán por su cuenta todos los gastos y costes de cualquier naturaleza que se deriven de la previa reanudación del tracto sucesivo, inmatriculación, rectificación o inscripción de los citados bienes a favor de la concursada o directamente a favor del propio adjudicatario
IV.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
V.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VI.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 21 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 21 de septiembre de 2026 a las 18:00 horas. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VII.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin puja mínima de salida.
Que todo ello se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración Concursal, prevista en las reglas especiales de liquidación, de rechazar cualquier oferta que, por su importe o cualquier otra circunstancia, no resulte conveniente para el interés de la masa del concurso.
El incremento entre pujas se establece en 1.000,00 €.
VIII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los impuestos que se generen por la transmisión de los bienes serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
IX.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
X.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
XI.- Si el mejor postor, una vez designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta, no completase el pago del precio en los términos establecidos, perderá el depósito constituido, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por incumplimiento. En el caso de bienes cuya venta no requiera escritura pública, el pago deberá efectuarse al contado, contra la emisión de la correspondiente factura, debiendo abonarse en el mismo acto o, como máximo, en el plazo de tres (3) días hábiles desde su emisión. Por el contrario, tratándose de bienes cuya transmisión exija escritura pública —como es el caso de los bienes inmuebles o de determinadas participaciones sociales—, el pago se efectuará en el acto de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de un (1) mes desde que la Administración Concursal así lo requiera. En caso de incumplimiento, la Administración Concursal podrá declarar adjudicatario al siguiente mejor postor, siguiendo el orden de las posturas válidas presentadas en la subasta.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.