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Vivienda planta 3ª, pta 5 en C/ Felipe Salvador 7 de Valencia. FR 4/2620 RP Valencia nº 18
- Tipo: Subasta
- Referencia: ATSCWB6M
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALENCIA, SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº 3
- Nº autos: 674/2025
- Conjunto de subastas: F17EWHCP
Condiciones particulares de la subasta
CONDICIONES DE LA SUBASTA EXTRAJUDICIAL - BASES:
1. Entidad designada: La administración concursal designa como entidad especializada al CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA con NIF Q-2863007-G para que lleve a efecto la subasta pública extrajudicial a través de la página web https://www.subastasprocuradores.com/ donde aparecerán las bases y condiciones concretas de la subasta.
Asimismo, este proceso de liquidación está supervisado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.
La entidad especializada dispondrá de fotos del inmueble que publicará en su página web y deberá prestar atención telefónica y personal en horario de oficina, visita guiada al inmueble si fuera necesaria, atención personalizada a pie de calle y constante vía mail.
En cuanto a la visita del inmueble, estando éste arrendado, la inquilina ha mostrado a la AC su negativa a realizar las visitas, por lo que esta parte no puede asegurar el cumplimiento de este extremo.
2. Bien objeto de subasta: UNO. -: URBANA. - CUARENTA Y SEIS. - VIVIENDA en tercera planta alta, puerta número cinco, del edificio en Valencia, calle Felipe Salvador, número siete. Tipo C. Tiene una superficie útil de 89,58 metros cuadrados, y una cuota del 1,72 por ciento. - Linda: frente, calle Felipe Salvador; derecha entrando, el general de la finca; izquierda, caja de ascensor, rellano, escalera y vivienda puerta 6; y fondo, patio de manzana.
La construcción del edificio está completamente terminada.
Calificada de protección Oficial Promoción Privada, expediente V-46-I-0089/83 de fecha 29 de noviembre de 1985, por plazo de 30 años. A día de hoy, tras el transcurso de los 30 años y, además ser de promoción privada, es susceptible de enajenación. De acuerdo con la consulta formulada a Notaría.
Referencia catastral 9016202YJ2791E0036TT.
El inmueble se encuentra arrendado por contrato vigente desde el 1 de agosto de 2021. La inquilina tiene derecho de adquisición preferente a tenor del art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante “LAU”).
Valoración a efectos de realización: 225.000,00 €.
Datos Registrales: Finca registral nº4/ 2620 Registro de la Propiedad de Valencia 18.
Cargas: Anotación de embargo preventivo. A favor de: CAIXABANK S.A.
3. Plazos: la subasta dará comienzo el día 10 de junio de 2026 a las 12:00 horas y tendrá una duración de 20 DÍAS NATURALES, es decir, hasta el 30 de junio de 2026 a las 12:00 horas.
Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de dos minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes y previa comunicación al juzgado, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
4. Las ofertas se realizarán a través de la página web de la entidad especializada indicada en el punto primero.
5. La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, siempre y cuando satisfaga el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa. Se establece un plazo máximo de 1 MES desde la aprobación del remate, para otorgar escritura y completar el precio del remate.
No obstante, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el art. 25 LAU el derecho de adquisición preferente de la inquilina es de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión, por lo que dicho plazo podría prorrogarse únicamente por causa atribuible a este hecho.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
Tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal lo pondrá en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, con intervención notarial.
6. Gastos e impuestos: Todos los gastos notariales de la compraventa serán satisfechos por la parte compradora. En cuanto a los impuestos, éstos serán satisfechos conforme a Ley.
Para el caso que existiera privilegio especial a favor del Ayuntamiento en el que radique el inmueble, por los impuestos sobre bienes inmuebles, y por tanto concurriera una hipoteca legal tácita, del precio contenido por la venta se detraerá el importe que corresponde a este privilegio y será ingresado a favor del correspondiente Ayuntamiento o Diputación.
Por todos aquellos servicios e intermediaciones en las operaciones, llevadas a cabo por la entidad especializada, esta última percibirá los honorarios de gestión que se calcularán sobre la base de la oferta realizada por el usuario- postor, que finalmente resulte adjudicatario por parte de la Administración Concursal.
Los honorarios a favor de la entidad especializada serán del 3%. A los citados honorarios se les aplicará los impuestos correspondientes. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
7. Tipo de subasta: El tipo de subasta es de 225.000,00 euros.
Se admitirá cualquier oferta, si bien, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir el procedimiento de subasta si se considera que las pujas con irrisorias o perjudican a los intereses de la masa. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
8. Depósito: Para poder formular puja, será imprescindible que el interesado realice un depósito del 3% del valor de la puja que deberá ingresarse en la siguiente cuenta titularidad del D. ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ en CAIXA ONTINYENT ES13 2045 6014 6930 0026 2558 y facilitar el justificante de pago y el certificado de titularidad tanto a la administración concursal como a la entidad especializada (Consejo General de los Procuradores de España) a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected], respectivamente.
Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta.
Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Una vez que el usuario facilite el justificante bancario de la transferencia del depósito a través de los correos electrónicos facilitados, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
No obstante, para aquellos depósitos que se realicen el mismo día en que finalice la subasta y hasta que se puede comprobar la recepción del importe en la cuenta habilitada, las pujas asociadas con ese depósito quedarán condicionadas a la recepción de su importe íntegro en dicha cuenta, no pudiendo ser adjudicatario hasta el cumplimiento de lo anteriormente señalado.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá por parte de la Administración Concursal la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. A los efectos oportunos, la entidad especializada facilitará los datos necesarios de los postores para llevar a cabo dicha devolución en caso de ser necesarios por dicha Administración. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
No obstante, los acreedores que titulen privilegio especial sobre el activo no tendrán obligación de realizar la consignación.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
9. Circunstancias de la subasta: Los postores podrán participar en su propio nombre o en nombre de un tercero tanto persona física como persona jurídica. Para ello será necesario antes de participar en una liquidación, la identificación personal o bien en nombre de quien representa, a través de la página web de la empresa especializada, siendo esos datos los que se utilizaran para el remate. En el supuesto de que esa oferta sea la ganadora, una vez finalizada la liquidación con un perfil de representación, bien en nombre propio o en nombre de un tercero, se podrá escriturar a nombre del adjudicatario.
A fin de evitar intereses especulativos en la subasta, no se admitirá la cesión de remate.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
En este inmueble existe un contrato de alquiler vigente. Será de aplicación el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos relativo al derecho de adquisición preferente del arrendatario.
Si la oferta realizada por el postor hubiera sido aceptada por la Administración Concursal, la Entidad Especializada le enviará un correo electrónico comunicando la aceptación, la entidad especializada se pondrá en contacto con el adjudicatario para poder formalizar la adjudicación del bien inmueble.
Para el caso que los datos registrados no sean correctos, la Administración Concursal podrá dar por nula la oferta, aunque haya resultado ganadora.
Aquellas ofertas presentadas, supondrán compromiso de forma irrevocable de otorgar todos aquellos documentos que resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de estos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos devengados, así como también los gastos de gestión de compraventa a favor de la Entidad Especializada.
Todo usuario que no cumpla con lo establecido en las presentes condiciones deberá indemnizar a la sociedad concursada con el 5 % de valor de liquidación por aplicación analógica de acuerdo con lo establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en las ventas en pública subasta; debiendo además satisfacer los honorarios de gestión devengados por la Entidad Especializada.
En lo no regulado en las presentes normas, en cuanto a sus reglas mínimas, la enajenación de los bienes se acomodará, previa autorización de la Administración concursal, a las reglas y usos de la entidad que subaste o enajene los bienes inmuebles.
La administración concursal informará sobre el proceso de adjudicación a través a través de escritos ad hoc y de los informes trimestrales.
Se presumen válidas cualquiera de las notificaciones efectuadas por los usuarios que hayan concurrido a la subasta extrajudicial en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal o de la entidad especializada.
En todo lo no previsto en estas bases, la subasta extrajudicial se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.