« Volver a la ficha de la subasta
50% de la vivienda piso 4º, pta 6ª, en C/ José de Espronceda 65 de La Roca del Vallès, (Barcelona). FR 4278 RP Granollers nº 3
- Tipo: Subasta
- Referencia: FP117SWD
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE BARCELONA. PLAZA NÚM. 10 - Dirección: Barcelona (Barcelona)
- Nº autos: 803/2024-A
- Conjunto de subastas: 1JYH1JJ8
Condiciones particulares de la subasta
I.- El bien objeto de subasta es el siguiente, conforme a lo previsto en las reglas especiales de liquidación aprobadas:
Descripción: 50% Inmueble situado c/Espronceda, 65 (La Roca del Vallés)
Finca registral: FR 4278 Registro de la Propiedad 3 de Granollers, Tomo 2086, Libro 124, Folio 76. RC: 3742304DG4034S0030KE.
Cargas: Préstamo hipotecario a favor de ABANCA por 120.605,02 €
Valor: 87.739,905 €
II.- La subasta del bien se realizará, en todo caso, libre de cargas, a excepción de la carga hipotecaria. Dado que la hipoteca es indivisible, la adjudicación del 50% del inmueble no implicará su cancelación registral, sino que el importe obtenido en la subasta, previa deducción de los gastos necesarios irá destinado a amortizar la deuda hipotecaria pendiente.
Únicamente se cancelarán aquellas cargas que graven la finca y sean directamente imputables al deudor. Para ello, la Administración Concursal solicitará el correspondiente mandamiento judicial tras la formalización de la adjudicación ante notario.
Tras la adjudicación, el privilegio especial del acreedor hipotecario quedará cancelado a efectos concursales. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito garantizado, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda y quedará, en su caso, afectada por la exoneración que se tramite.
El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, en cuanto al 50% de la titularidad del bien, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.
III.- Para poder participar en la subasta, los interesados deberán efectuar, con carácter previo a la celebración de la misma, un depósito correspondiente al 3% del valor del bien. Dicho deposito deberá realizarse mediante transferencia bancaria, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- El adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la misma, el estado físico y jurídico en que se encuentren el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Además, el adjudicatario renuncia a cualquier reclamación por saneamiento por vicios ocultos.
V.- El plazo de la subasta será de 2 meses, de conformidad con lo previsto en el informe de reglas especiales. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 27 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
- Fecha y hora de finalización de subasta: 27 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- La enajenación se llevará a cabo mediante subasta, con puja mínima de 61.932,13 € (50% del préstamo hipotecario y retribución provisional fijada por Auto de 05.02.2025). El incremento mínimo entre pujas será de 500,00 €.
Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción registral, la cancelación de cargas y las deudas que graven la finca, tales como, a título meramente enunciativo y no limitativo, os relativos a enseres, cuotas de comunidad, IBI, IVA u cualesquiera otros tributos o tasas aplicables, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España para la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, no podrán superar el 3% más IVA del valor de adjudicación del subastados. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta en el momento de la formalización de venta. El precio deberá abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la Administración Concursal. No se admitirán pagos aplazados. Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
En el caso de que se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario el bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. Lo mismo ocurrirá para el casual de que el segundo mejor ofertante no cumpliera con la obligación de formalizar adjudicación, y así sucesivamente.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- Método de pago: El precio de la venta deberá abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la Administración Concursal.
XIII.- Innecesariedad de autorización judicial: La Administración Concursal queda habilitada, sin necesidad de resolución judicial expresa, para otorgar cuantos actos y contratos fueran necesarios para consumar sus efectos. En este sentido, se hace constar que las reglas especiales de liquidación han sido aprobadas por Auto de fecha 1 de abril de 2025 y que las presentes condiciones de la subasta complementan lo previsto en las mismas.
XIV.- Concluida la subasta sin la realización del bien, se valorará la repetición de la misma, sin sujeción, en su caso, a precios mínimos.
XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.