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Lote de materiales y componentes para instalaciones fotovoltaicas

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: T2F97V7J
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID - Dirección: Madrid (Madrid)
  • Nº autos: 752/2025
  • Conjunto de subastas: 7H2GV1XW

Condiciones particulares de la subasta

Procedimiento para la recepción de ofertas en subasta pública extrajudicial través de entidad especializada

Los bienes objeto de realización son:

Lote de materiales y componentes para instalaciones fotovoltaicas

LIBRE DE CARGAS

108.399 €

1. Que el presente procedimiento tiene por objeto recabar ofertas de adquisición, a fin de elevar al Ilmo. Magistrado-Juez que conoce del concurso la de mayor importe de entre las recibidas, para que, si al interés del concurso conviniere, autorice la correspondiente operación.

2. Que la venta se realizará libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas inherentes sean inherentes a los propios bienes. A tal fin, la Administración Concursal instará al Juzgado la expedición de los mandamientos necesarios para la cancelación de cargas constituidas en garantía de créditos concursales sin privilegio especial

3. Que para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Que la confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Que una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Que, finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Que tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura o la no autorización judicial de la venta, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no

Que el depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

Que en caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Que, en su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

4. Que quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

5. Que se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

Fecha y hora de inicio de la subasta: 06/03/2026, a las 12:00h.

Fecha y hora de finalización de subasta: 20/02/2026, a las 12:00 h.  Que, ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

6. Que el tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

Que la enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de

Que el incremento entre pujas se establece en 1.000,00€.

Que la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

7. Que todos los gastos derivados de la eventual transmisión de los bienes objeto del presente procedimiento de recepción de ofertas, así como los de formalización, inscripción —en su caso— y cancelación de cargas o gravámenes que pudieran afectarlos, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Que los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

Que el pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

8. Que serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

9. Que, si el proceso concluye satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aceptada la oferta del mejor postor y solicitará del Ilmo. Magistrado-Juez que conoce del concurso la preceptiva autorización judicial para la venta. Una vez autorizada, el adjudicatario deberá abonar íntegramente el precio, al contado, contra la emisión de la correspondiente factura, en el plazo máximo de cinco (5) días desde que le sea presentada la misma.

10. Que, si el adjudicatario no abonara el precio íntegro en el plazo máximo de cinco (5) días desde la presentación de la factura, perderá el depósito efectuado. Asimismo, la Administración Concursal podrá, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que procedan, designar adjudicatario al oferente que hubiera formulado la siguiente oferta de mayor importe, por su orden.

11.Que, en cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de dar por terminado el presente procedimiento de recepción de ofertas en cualquier momento, así como de no aceptar la postura final cuando considere que el precio ofrecido no resulta de interés para el concurso o cuando concurran circunstancias que, a su juicio, lo desaconsejen. Asimismo, podrá desistir de la venta en cualquier momento previo a su formalización ante notario.

12. Que, la Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

13. Que en todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

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