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Subasta
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25% rústica en Los Olivares, Paraje La Cañada, de Villaviciosa de Odón, (Madrid). FR 2685 RP Villaviciosa de Odón

Localización Polígono 6, parcela catastral 60., Villaviciosa de Odón (Madrid) Referencia Referencia: SM629D0A Inicio Inicio: 14/01/2026 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 13/02/2026 12:00:00
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Tipología Finca rústica
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Valoración
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Finca rústica

Es objeto de subasta 25% de titularidad del bien que se describe:

Rústica en Los Olivares, Paraje La Cañada, de Villaviciosa de Odón, (Madrid). 

Tiene una superficie de terreno de 5 hectáreas, 30 centiáreas. 

Polígono 6, parcela catastral 60.

Referencia catastral: 28181A006000600000SI. 

Ubicación

Polígono 6, parcela catastral 60., . Villaviciosa de Odón (Madrid). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce.

Porcentaje de propiedad

25,00 %

Datos registrales

Registro: Villaviciosa de Odón
Finca: 2685
Tomo: 759
Libro: 372
Folio: 9
Inscripción: 10
IDUFIR: 28128000264515
Referencia catastral: 28181A006000600000SI

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará, bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión, o bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento expedido por el Juzgado competente a solicitud de la Administración Concursal una vez acreditada la transmisión.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

11.243,88 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…).

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

Respecto al bien objeto de subasta donde se enajena únicamente la participación indivisa correspondiente a la titularidad de la concursada de pleno dominio, debe tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente de los copropietarios, que los postores e interesados aceptan y reconocen. 

II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

III.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 14 de enero de 2026 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 13 de febrero de 2026 a las 12:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario del bien indicado al que le será comunicado el resultado de la subasta por el adjudicatario provisional a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. 

El incremento entre pujas se establece en dos mil euros (500,00 €).

Los bienes se transmiten en el estado que se encuentran, sin que se genere responsabilidad o garantía alguna por parte de la concursada o de la AC. Los oferentes deberán efectuar cuantos exámenes y comprobaciones entiendan por conveniente para determinar la situación real, física y jurídica, así como obligacional de los activos que se adquieren.

VI.- Todos los gastos e impuestos relativos a la adjudicación de los bienes, así como su formalización e inscripciones son a cargo del adquirente incluidos los derivados de cancelación de cargas y anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, así como la plusvalía, incluido el certificado de eficiencia energética en su caso.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los Impuestos sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial así como los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte adquirente.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

En el caso de que se ejerciera el derecho de retracto legal por el copropietario, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, y se procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en el plazo establecido en la Condición III, Párrafo 6º en el que caso de que no se trate del acreedor privilegiado y se haya constituido. 

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse dentro del plazo máximo de 60 días hábiles conforme a la legislación procesal, computados desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor al cierre de la subasta. 

Dicha escritura pública de transmisión será otorgada en la notaría a tal efecto designada por la Administración Concursal. En el supuesto de imposibilidad material de todas las partes interesadas para reunirse en un solo acto, la transmisión podrá perfeccionarse mediante adhesión o ratificación o cualquier otra forma prevista en el reglamento notarial, siendo todos los gastos que de ello se deriven de cuenta y cargo del adquirente.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XIV.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

 

25% rústica en Los Olivares, Paraje La Cañada, de Villaviciosa de Odón, (Madrid). FR 2685 RP Villaviciosa de Odón

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