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Garaje nº 68 en Av/ Vicent Sos Baynat en Castellón. Participación indivisa de la FR 5957/68 RP Castellón 4

Localización CL VICENTE SOS BAYNAT 1, Castellón (Castellón / Castelló) Referencia Referencia: PPBQFXXA Inicio Inicio: 12/12/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 13/01/2026 18:00:00
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Tipología Garaje
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Local garaje nº 68 sito en Avenida Vicente Sos Baynat, nº1, planta S de Castellón. Registro de la propiedad nº4 de Castellón, libro 73, folio 211, tomo 824 y comprensiva de 1/70 indiviso de la finca 5957 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Castellón.

Tiene una superficie de 9,90 m² útiles. 

Notas:

*El local garaje sito en Avenida Vicente Sos Baynat, nº1, 3-E, Planta S de Castellón pertenecía 100% a la sociedad de gananciales constituida por Doña XXX XXX XXX y Don XXX XXX XXX. Tras el fallecimiento de Don XXX XXX XXX, la sociedad de gananciales se disolvió, pero por falta de tesorería de la Sra. XXX XXX XXX no se ha llevado a cabo la disolución del régimen, ni se han hecho tampoco trámites de aceptación de herencia. Debe tenerse en cuenta que el comprador del inmueble va a tener que asumir los gastos de liquidación, de inscripción registral y cuantos se generen para la efectiva transmisión del activo.

Ubicación

CL VICENTE SOS BAYNAT 1, 12006 Castellón (Castellón / Castelló). Ver mapa

Visitas

Permite visitas

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Situación posesoria

En uso del titular.

Datos registrales

Registro: Castellón nº 4
Finca: 5957/68 sección 02
Tomo: 824
Libro: 73
Folio: 211
Inscripción: 2

Datos garaje

Número: 68
Piso: sótano
Trastero: No

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). El local garaje sito en Avenida Vicente Sos Baynat, nº1, 3-E, Planta S de Castellón pertenecía 100% a la sociedad de gananciales constituida por Doña XXX XXX XXX y Don XXX XXX XXX. Tras el fallecimiento de Don XXX XXX XXX, la sociedad de gananciales se disolvió, pero por falta de tesorería de la Sra. XXX XXX XXX no se ha llevado a cabo la disolución del régimen, ni se han hecho tampoco trámites de aceptación de herencia. Debe tenerse en cuenta que el comprador del inmueble va a tener que asumir los gastos de liquidación, de inscripción registral y cuantos se generen para la efectiva transmisión del activo.

Deudas de comunidad

No - Con fecha 23/10/2021 según nos informa la AC inicialmente no existe deudas. Desconocemos si hasta la transmisión del bien se puede generar alguna. En el caso que se generen serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Deudas de IBI

No - Con fecha 23/10/2021 según nos informa la AC inicialmente no existe deudas. Desconocemos si hasta la transmisión del bien se puede generar alguna. En el caso que se generen serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

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Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- El bien objeto de realización es:

LOCAL GARAJE SITO EN AVENIDA VICENTE SOS BAYNAT, Nº1, 3-E, PLANTA S DE CASTELLÓN. 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº4 DE CASTELLÓN, LIBRO 73, FOLIO 211, TOMO 824 Y Nº DE FINCA 5957/68 SECCIÓN 02.

Valor 10.000€.

El local garaje sito en Avenida Vicente Sos Baynat, nº1, 3-E, Planta S de Castellón pertenecía 100% a la sociedad de gananciales constituida por Doña XXX XXX XXX y Don XXX XXX XXX. Tras el fallecimiento de Don XXX XXX XXX, la sociedad de gananciales se disolvió, pero por falta de tesorería de la Sra. XXX XXX XXX no se ha llevado a cabo la disolución del régimen, ni se han hecho tampoco trámites de aceptación de herencia. Debe tenerse en cuenta que el comprador del inmueble va a tener que asumir los gastos de liquidación, de inscripción registral y cuantos se generen para la efectiva transmisión del activo.

II.- A salvo lo expuesto en el anterior apartado, la venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…). 

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor- depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos, el concursado permitirá a los potenciales interesados la comprobación del estado del activo. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 12 de diciembre de 2025 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 13 de enero de 2026 a las 18:00 horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

No se establece incremento mínimo entre pujas. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Castellón por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

Garaje nº 68 en Av/ Vicent Sos Baynat en Castellón. Participación indivisa de la FR 5957/68 RP Castellón 4

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