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Lote compuesto por inmovilizado material + existencias de productos contra incendios
- Tipo: Subasta
- Referencia: DWS8CTEC
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8 DE MADRID - Dirección: ES-M
- Nº autos: 554/2024
- Conjunto de subastas: JJ52W5V8
Condiciones particulares de la subasta
I.- Los bienes objeto de realización son los que se indican en el documento adjunto y se enajenaran en forma de Lote único con un valor de 194.637,27€.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes.
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la AC la acreditación de la efectiva adjudicación de los bienes.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de
CAIXABANK S.A. nº ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 15 de octubre de 2025 a las 12:00 horas.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 05 de noviembre de 2025 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta de los bienes será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la AC.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.
En el caso de que la mejor postura no igualare o superase el 50% del valor a efectos de subasta, la adjudicación de dichos bienes quedará sometida a decisión de la AC que decidirá en atención al importe de la oferta y el interés propio del concurso y los acreedores.
La AC estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y de la operación de compraventa (desmontaje, transporte, tratamiento de residuos, etc.), serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión de los bienes serán satisfechos por el comprador sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 15% más IVA del valor de adjudicación de los bienes muebles subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del comprador y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento de la firma del contrato de compraventa.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y
voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la AC, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la AC declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento del documento de compraventa.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la AC podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- La firma del contrato de compraventa se deberá firmarse en el plazo de 7 días naturales desde que la AC declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, la AC se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la AC podrá rechazar la postura final por su bajo importe o
por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.