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PATENTE DE INVENCION 2 530 687

Referencia Referencia: HTPFBWM3 Inicio Inicio: 15/07/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 15/09/2025 18:00:00
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Tipología Otros bienes y derechos
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares

Características

PATENTE DE INVENCION 2 530 687

Valoración: 50.000,00 €.

Información patente:

Método implementado por ordenador para recuperación de imágenes por contenido y programa de ordenador del mismo. 

Resumen: 

Método implementado por ordenador y programa de ordenador para recuperación de imágenes por contenido.

El método comprende seleccionar y segmentar una imagen consultada; extraer características mediante el cálculo de al menos dos descriptores de características incluyendo color y textura; y determinar la similitud de la imagen consultada con una pluralidad de imágenes incluidas en una base de datos que contiene imágenes, dicha pluralidad de imágenes incluyendo también características extraídas calculadas por dichos al menos dos descriptores. Los citados descriptores de características de color y textura calculados se combinan en diferentes espacios de color, los cuales comprenden unas medidas estadísticas globales y locales en dichos espacios, proporcionando un descriptor semántico de alto nivel invariante.

 

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce.

Datos registrales

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

15,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

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Depósito

Depósito

500,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Condiciones particulares de la subasta

El procedimiento de subasta se ha de regir por las siguientes condiciones particulares:

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad DEUDORA.

II.- El bien se vende libre de toda carga, salvo los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva.

Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.

El adjudicatario o comprador renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado del activo.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito por importe de 500,00.- Euros en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1)           Fecha y hora de inicio de la subasta: 15/07/2025 a las 12:00h.

2)           Fecha y hora de finalización de subasta: 15/09/2025 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida del bien a subasta.

No obstante, el titular u órgano encargado del procedimiento especial de liquidación, estará facultado para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, así como la regularización de la situación jurídica del bien serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 15% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o documento privado de formalización. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

X.- Si el postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate en los términos anteriormente señalados, perderá el depósito efectuado, y el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública o documento privado de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin postores se entenderá que el activo carece de valor de realización a efectos concursales.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

PATENTE DE INVENCION 2 530 687

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