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Inversiones financieras a corto plazo
- Tipo: Subasta
- Referencia: YZ62RHPR
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 17 DE MADRID
- Nº autos: 767/2024
- Conjunto de subastas: F3TV0ESS
Condiciones particulares de la subasta
I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas de conformidad con los artículos 685 y siguientes, y 705 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal, siendo el órgano liquidador competente la representación entidad concursada.
II.- Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.
No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes.
No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 2% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte del órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento de liquidación especial de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 07/07/2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 21/07/2025 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación presentado.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida del bien a subasta.
No obstante, el titular u órgano encargado del procedimiento especial de liquidación, estará facultado para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VII.- Cada parte pagará los impuestos y tributos que le correspondan según la legislación vigente.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Los documentos públicos y privados necesarios para la formalización de las transmisiones deberán firmarse lo antes posible desde que se declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
A tal efecto, se notificará por la deudora al mejor postor, con al menos 5 días hábiles de antelación, el día, hora y lugar para la formalización de las operaciones.
Por lo que se refiere a las participaciones sociales en empresas participadas, con carácter previo a la declaración de adjudicatario, se notificará la mejor oferta recibida al resto de socios y a la propia sociedad participada a los efectos de que puedan ejercitar los eventuales derechos de adquisición preferente que les asistan de conformidad con sus estatutos y legislación aplicable.
Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado y, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En cualquier caso, la deudora podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso las cuales serán puestas en conocimiento del Juzgado.
IX.- De resultar la subasta de algún lote desierta o infructuosa, podrá repetirse el proceso de subasta si se estimase probable su éxito.
X.- En cualquier caso, el órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XI.- El órgano encargado de la liquidación en el presente procedimiento especial, concluida la subasta sin postores se entenderá que el activo carece de valor de realización a efectos concursales.
XII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.