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Subasta
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Terreno o solar para edificar en Av/Can Parellada término de Masquefa, (Barcelona). FR 3674 RP Igualada nº 2.

Localización AV CAN PARELLADA, Masquefa (Barcelona) Referencia Referencia: KFJHMW4B Inicio Inicio: 04/07/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 05/09/2025 12:00:00
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Tipología Solar
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Solar

URBANA: Terreno o solar para edificar, sito en término de Masquefa, de procedencias de la heredad "Casa Parellada" de superficie 3.636m², equivalentes a noventa y seis mil doscientos treinta y siete palmos, también cuadrados, sin número de parcela asignado en el plano topográfico y que linda: frente, en línea recta con Avda. Can Parellada, izquierda, entrando, en línea curva de ciento diecinueve metros diez centímetros, con desarrollo de fachada, derecha en líneas rectas de ochenta y ocho metros ochenta centímetros, y de cuarenta metros cincuenta centímetros, con parcelas, 76,79,82,83,84,87,88 y 91 y fondo, en líneas rectas de veintiún metros sesenta centímetros, y treinta y nueve metros treinta centímetros, con plaza y parcela 90. Esta parcela se halla situada en la parte trasera lateral del hostal denominado "Can Parellada".

Referencia Catastral: 2457008DF0925N0001QH. No coordinado con catastro.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

AV CAN PARELLADA, 08783 Masquefa (Barcelona). Ver mapa

Visitas

Al ser solar no se gestionan visitas concertadas.

Situación posesoria

Según nos trasladan libre, desconocemos si la situación puede variar.

Datos registrales

Registro: Igualada nº 2
Finca: 3674
Tomo: 1406
Libro: 59
Folio: 186
Inscripción: 3ª
IDUFIR: 08088000293587
Referencia catastral: 2457008DF0925N0001QH

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…).

Deudas de comunidad

No

Deudas de IBI

No

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

4.400,00 €

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Condiciones particulares

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Localización

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Ref. KHQDFS2S Inicio: 04/07/2025 12:00:00
Puja mínima 0,00 €
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Ref. 3TZ78HF3 Inicio: 04/07/2025 12:00:00
Puja mínima 0,00 €
Empieza el 04/07/2025 12:00:00
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Condiciones particulares de la subasta

I.- Los bienes objeto de realización son: 

FR: 3674 Registro de la Propiedad de Igualada nº2.

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…). 

Se encuentra libre de cargas y de ocupantes. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente a 2% en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la propiedad de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Asimismo, adquirirán el bien subastado como cuerpo cierto y en su estado actual manifestando que conocen el estado tributario, urbanístico, las cargas y obligaciones y no podrá reclamarse nada después de su adquisición ni a los titulares ni a la empresa encargada de la subasta. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 04/07/2025 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 05/09/2024 a las 12:00 horas. 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- La valoración a efectos de subasta del bien es la indicada en el Portal. 

La enajenación se llevará a cabo en de forma subasta con una puja mínima de 0 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado ya provengan dichas notificaciones de la propiedad, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la representación de la propiedad declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la representación de la propiedad podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la representación de la propiedad declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor y esta será formalizada ante el Notario de Don Ricardo Manén Barceló. 

XII.- En cualquier caso, la representación de la propiedad se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés de la propiedad. 

Asimismo, la representación de la propiedad podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere contrarias a los intereses de la propiedad. 

XIII.- La representación de la propiedad, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Terreno o solar para edificar en Av/Can Parellada término de Masquefa, (Barcelona). FR 3674 RP Igualada nº 2.

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