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Plaza de garaje nº 4 en Ru Noia 55-57 de A Coruña. FR 69093 RP A Coruña nº 1
- Tipo: Subasta
- Referencia: S89DQXFP
- Tipo de procedimiento: Ejecuciones de Título Judicial
- Juzgado: JUZGADO PRIMERA INSTACIA Nº 1 DE A CORUÑA - Dirección: ES-C
- Nº autos: 206/2019
- Conjunto de subastas: BWPV32ZB
Condiciones particulares de la subasta
1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Colegio de Procuradores de A Coruña www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.
2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.
3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito equivalente a QUINIENTOS EUROS (500,00 €) en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC.
Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, así como las cargas previas al título ejecutado, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
5.- Duración de subasta: El período de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación. Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente dos minutos si, dos minutos antes de su finalización, algún usuario incrementare la última postura, y así sucesivamente hasta que los usuarios dejen de realizar pujas en los últimos dos minutos adicionales.
En caso de que la subasta quede desierta, la entidad especializada podrá abrir nuevas tandas de subasta con las mismas condiciones, durante un periodo de 6 meses, de conformidad con el artículo 641.5 de la LEC.
6.- Comunicación de inicio de la subasta: La entidad especializada comunicará, previamente al inicio de la subasta, las fechas de inicio y fin de la subasta, mediante escrito dirigido al procedimiento.
En dicha comunicación se trasladará al juzgado el enlace web de la subasta al objeto de que el juzgado pueda tener pleno conocimiento sobre la marcha y resultado de la subasta.
7.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo del bien es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta, en concreto, 18.955, 33 €.
8.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales serán del 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.
En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.
9.- Tipo a efectos de subasta: el bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor de tasación facilitado por el perito del juzgado, siempre y cuando no exista acuerdo con la parte ejecutada.
10.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.
11.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, siempre que no haya acuerdo para establecer un valor inferior, la entidad especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta.
El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.
Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se reclame para constituir la hipoteca referida en el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria (el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial), el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.
12.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
13.- Subasta desierta: concluida la subasta por el plazo de seis meses y no sea solicitada o no se apruebe prorroga por seis meses adicionales, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado.
14.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
15.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.
16. - Que las fechas de inicio y finalización de la subasta son las siguientes
- Fecha y hora de inicio: 16/09/2025 a las 12:00 horas.
- Fecha y hora de finalización: 06/10/2025 a las 12:00 horas.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.