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Local en Calle Miguel Arenas de Huétor Vega, (Granada). FR 14246 RP La Zubia

Localización Calle Miguel Arenas, Huétor Vega (Granada) Referencia Referencia: QTYQ3FBK Inicio Inicio: 09/01/2026 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 29/01/2026 18:00:00
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Tipología Local comercial
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Mejor postura
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09/01/2026 12:00:00
Puja mínima
1,00 €
Valoración
927.294,97 €
Depósito: 1.500,00 €
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Condiciones particulares de la subasta
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[email protected] / tel. 661 911 612
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Local comercial

Local nº 3. En planta semisótano nivel 0 del edificio en construcción en término municipal de Huétor Vega, calle Miguel Arenas, número 4. Tiene una superficie útil de 539,89m² y construida con parte proporcional de zonas comunes de 558,49m². LINDA teniendo en cuenta su acceso: Frente, carretera de Huétor Vega-Granada GR- 410; Izquierda entrando, local número dos; Derecha, solar señalado con el número siete y doce; y Fondo, calle Miguel Arenas.

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Calle Miguel Arenas, 18198 Huétor Vega (Granada). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Alquilado. Arrendado a un gimnasio, se desconoce condiciones del contrato.

Datos registrales

Registro: La Zubia
Finca: 14246
Tomo: 2237
Libro: 134
Folio: 201
Inscripción: 1ª
IDUFIR: 18022001172776

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Respecto a las cargas existentes, se aplicará lo dispuesto en el art 642 en relación con el art 674 LEC. A instancia del adquirente, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El LAJ mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). Incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Certificación de cargas (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

1.500,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

A- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en  el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com,  y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte  más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la  mayor concurrencia de postores posible.

B- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los  interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito DE 1500 € en  la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de 5  CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que  estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a  la cuenta habilitada anteriormente indicada.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar  el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta  habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha  de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el  documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Una vez que el  usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de  Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando  habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará  obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de  diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta. Tratándose del
usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder  participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la  adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo
de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad  especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura,  perderá el depósito efectuado. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no  existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un  tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC. Si por  cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a  él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles  desde la finalización de la subasta

C-. Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien  resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en  que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la
postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

D.- Duración de subasta: El período de la subasta será de 20 días naturales desde la  apertura del periodo apto para la licitación, en una única subasta (en el supuesto de existir  varios lotes, la subasta será única pero individualizada por cada uno de los lotes). La subasta
no se cerrará hasta transcurrido cinco minutos desde la realización de la última postura,  siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días, sin un máximo temporal.

E-. Comunicación de inicio de la subasta: La entidad especializada comunicará,  previamente al inicio de la subasta, las fechas de inicio y fin de la subasta, mediante escrito dirigido al procedimiento. En dicha comunicación se trasladará al juzgado el enlace web de la subasta al objeto de que el juzgado pueda tener pleno conocimiento sobre la marcha y  resultado de la subasta.

F- . Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de los bienes es el que aparece  reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de 7 tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario que se ejecuta siguiendo el artículo 682.2. 1º de la LEC. En concreto:927.294,97 €

G.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el  artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la  participación de la entidad especializada serán del 3% más IVA y se detraerá de la mejor  postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio  del remate en la cuenta del Consejo General de los Procuradores de España de  CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577, éste procederá a ingresar en la cuenta  de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo  que corresponda a aquéllas por su intervención.

H- . Tipo a efectos de subasta: Al no existir acuerdo entre las partes y de todos los  interesados, no podrá autorizarse que la enajenación a terceros se realice por precio inferior  al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el
artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan  asistido o no a la comparecencia. En concreto:649.106,47 €

I-. Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a  efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página  www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de  cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada  designada.

J-. Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará  supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales  efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, la entidad  especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta. En este sentido,  resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.3 de la LEC sobre la posibilidad de  ceder el remate a tercero por parte del ejecutante o los acreedores posteriores, incluso a  pérdida siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento  hipotecario se corresponda con el 70% del valor de tasación a efectos de subasta.

El  rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el  importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del  Decreto aprobando el remate. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se reclame para
constituir la hipoteca referida en el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria (el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial), el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto
de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante. Aprobado el remate
y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.


K-. Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

L-. Subasta desierta: Se entenderá desierta toda subasta en la cual no hayan participado postores. Concluida desierta la subasta, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el ejecutante pueda solicitar la adjudicación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

M-. Situación posesoria: en caso de que, antes de iniciarse la subasta y en caso de haber quedado acreditado en el correspondiente incidente del art. 675 LEC, que el inmueble se encuentra ocupado por tercera persona distinta del ejecutado sin título legítimo para ello,
se haga constar esta circunstancia en el Decreto de convocatoria de subasta.

N-. Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos  del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.1 de la LEC.

Local en Calle Miguel Arenas de Huétor Vega, (Granada). FR 14246 RP La Zubia

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