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Cesión de remate
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Vivienda en CL VIAL 1A UA-3,1 Abarán (Murcia). FR 22599

Localización CL VIAL 1A UA-3,1 Abarán (Murcia) 2 0, Abarán (Murcia) Referencia Referencia: 9K07NHPJ Inicio Inicio: 07/05/2025 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 15/05/2025 12:00:00
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Tipología Casa / Chalet
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Condiciones particulares de la cesión de remate
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Características Gastos, impuestos y cargas Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

Cesión de remate
 
Para cualquier consulta póngase en contacto con nosotros al correo [email protected] indicando el número de finca registral incluido en el título.
 
La descripción y ubicación del inmueble se ajusta a la información facilitada por el cedente, sin que haya poder sido contrastada por otros medios.
 
La venta podrá finalizar previamente a la fecha de fin marcada en el portal por petición del cedente.

Ubicación

CL VIAL 1A UA-3,1 Abarán (Murcia) 2 0, 30550 Abarán (Murcia). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce.

Datos registrales

Registro: .
Finca: 22599
Referencia catastral: 0402801XH4300A0001BS

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Condiciones particulares

Condiciones particulares de la cesión de remate

Localización

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Condiciones particulares de la cesión de remate

La cesión de remate se encuentra regulada en artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en el procedimiento a través del cual la parte adjudicataria en el procedimiento judicial cede a un tercero el bien adjudicado (cesión de remate) en aplicación de la facultad otorgada a su favor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria.

Por medio de la cesión de remate, el acreedor adjudicatario de un bien subastado previamente en una subasta judicial, y antes de que la adjudicación del inmueble en el procedimiento judicial sea firme, pactará con un tercero, que este último adquiera judicialmente el inmueble siempre y cuando resulte aceptada la oferta o puja ofrecida por el Cesionario.

A tal fin, el acreedor adjudicatario y cesionario deberán pactar la venta del inmueble (cesión de remate) antes de que el acreedor llegue a ser el titular real del inmueble, y realizarán los trámites necesarios para que a la finalización del proceso el bien sea adjudicado a favor del tercero.

La participación en el proceso de recepción de ofertas supone la plena aceptación de los Términos y Condiciones que a continuación se detallan:

1. La comercialización de los bienes se celebra a solicitud del adjudicatario del bien subastado en la subasta judicial celebrada con anterioridad, del cual se deduce un derecho de adjudicación del inmueble a favor del acreedor hipotecario (en adelante el Adjudicatario-Cedente) y la facultad de cesión de remate a favor de tercero (en adelante el Cesionario).

2. La venta del bien se realizará, en todo caso, con conocimiento, por parte del postor, de las cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble, y del tratamiento que dichas cargas recibirán en el momento en el que se verifique la cesión de remate a favor del mejor ofertante aceptado por el adjudicatario-cedente.

3. El cesionario habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la oferta ofrecida una vez firmado el contrato de arras previo al contrato de cesión entre el cedente y el cesionario. El inmueble no se puede visitar por desconocer su estado de ocupación, así como su distribución y estructura puede no ajustarse a la realidad, ya que su verificación no ha sido posible tomándose como referencia la distribución de activos de la zona.

4. Depósito: Para poder presentar una oferta a través de la plataforma no será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen ningún depósito para participar en la subasta. Pero, una vez aceptada la oferta por parte del cedente, el cesionario deberá pagar

5. El período ordinario de recepción de ofertas será de 8 días naturales , si bien se podrá ampliar o reducir este plazo de tiempo en función de las ofertas que se vayan registrando o de las instrucciones que se reciban por el adjudicatario-cedente en cuanto a la posibilidad de seguir comercializando o no el activo. Asimismo, será posible que el acreedor-adjudicatario comunique su decisión de no continuar con el proceso de comercialización de los activos vía cesión de remate. Si esto ocurriera, se cancelaría el proceso de comercialización en Subastas Procuradores, con independencia de que hubiera ofertas presentadas por la adquisición del inmueble afectado por la decisión del acreedor- adjudicatario cedente.

6. Las ofertas serán secretas para los ofertantes que accedan a la plataforma. Cuando se detecte una oferta que pueda ajustarse a los intereses del adjudicatario cedente, se informará a éste, y, si la oferta va a ser estudiada, se podría paralizar la comercialización del activo en cuestión. El tiempo estimado de respuesta del adjudicatario-cedente sobre si acepta o no la mejor postura será de unos 15 días naturales desde la finalización del período de licitación. Ello no obstante, ese plazo puede ampliarse, sin previa comunicación del adjudicatario-cedente al mejor ofertante.

7. El Valor de los bienes a efectos de la presente comercialización es el que aparece reflejado en el portal www.subastasprocuradores.com y será visible en la información del inmueble publicada en la plataforma durante todo el proceso de la subasta.

Las ofertas se pondrán en conocimiento del cedente del bien, quien aceptará, en su caso, la que más le convenga a sus intereses o a los del procedimiento.


8. Aprobación del remate y cesión: Habiéndose aprobado por el Adjudicatario-Cedente la adjudicación del Inmueble a favor de un ofertante, el proceso de adjudicación deberá cumplir y se desarrollará según lo dispuesto a continuación:

8.1 Prevención del Blanqueo de Capitales: El adjudicatario deberá facilitar al Adjudicatario-Cedente la documentación necesaria para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos en la normativa de aplicación, debiendo cumplimentar a tal efecto cuantos documentos se fuesen requeridos. Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar una prueba de fondos suficientes para adquirir el inmueble por el que ha realizado la oferta.

8.2 Contrato de promesa de adjudicación sujeto a aprobación judicial: Una vez cumplidos y superados los requerimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se formalizará un compromiso de adjudicación del inmueble sujeto a aprobación judicial (el Contrato), entre el mejor postor Cesionario y el Adjudicatario-Cedente, debiéndose abonar en dicho momento por el Cesionario el 100% del precio, consistente en la mejor oferta realizada, al respecto el Cesionario recibirá un comprobante de recepción de dichos fondos. Dicha cantidad se imputará como precio de venta / adjudicación del Inmueble. Adicionalmente, y con carácter previo al otorgamiento del contrato de promesa de adjudicación, el adjudicatario-cedente podrá exigir al ofertante, el pago de alguna señal en concepto de arras.

El contrato de promesa de adjudicación estará condicionado a la posterior verificación judicial de la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC, en los términos indicados en el apartado 9 siguiente.

Para el supuesto de que el mejor ofertante designado adjudicatario (Cesionario) no cumpliese con cualquiera de los requisitos requeridos o desistiese de su oferta, el Adjudicatario-Cedente podrá ceder el inmueble a otro ofertante. En caso de que hubiesen mediado arras, el ofertante que haya desistido de su oferta, las perderá.

9. La cesión del remate se llevará a cabo en el plazo que indique el Letrado de la Administración de la Justicia a cargo de la ejecución.

La trasmisión o cesión del Inmueble se verificará en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante comparecencia del Adjudicatario-Cedente y del Cesionario , en caso de que sea requerida dicha comparecencia por el Letrado de Administración de Justicia. En este momento se verificará la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC y el Adjudicatario-Cedente manifestará su voluntad de ceder remate al Cesionario, incluso a pérdida.

10. Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta correrán a cargo del Adjudicatario-Cedente.

11. Los impuestos derivados de la transmisión patrimonial serán satisfechos por el Cesionario, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. También serán de cargo del cesionario todos los gastos de la inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI.

12. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido al proceso de recepción de ofertas en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas al proceso de recepción de ofertas en la que libre y voluntariamente han participado.

13. En todo lo no previsto en este pliego, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Vivienda en CL VIAL 1A UA-3,1 Abarán (Murcia). FR 22599

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