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50% de un chalet sito en C/ Jorge Juan, partida Perla de Alcedo, de Ribarroja (Valencia) FR 8477 RP Benaguasil

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: 1V40K4EC
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE VALENCIA - Dirección: ES-V
  • Nº autos: 1553/2021
  • Conjunto de subastas: VFBMDHPV

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, con subsistencia de la carga hipotecaria que pesa sobre el primero de los inmuebles, al igual que aquellas que sean inherentes a ambas fincas (tales como servidumbres, afecciones…).   

La cancelación se regirá conforme a lo establecido en el artículo 225 TRLC. 

En relación con los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia se exonera al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles contingencias que el activo manifieste en un futuro.   

Los bienes objeto de subasta se enajenarán únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.  

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.   

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.  

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.  

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.  

Tratándose del usuario o usuarios que hayan resultado adjudicatarios, el depósito que hubieran realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicaciones, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la administración concursal de su mejor postura; en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.  

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.  

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.  

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.  

IV.- Quienes resulten adjudicatarios de los bienes objeto de subasta aceptan desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.  

Los interesados oferentes renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción por saneamiento o vicios ocultos, aceptando expresamente el estado de los objetos de las transmisiones. Quien lo solicite expresamente tiene la facultad de comprobar el estado de los activos, entendiendo que, en caso contrario, se ha renunciado expresamente a ejercer esta facultad. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:  

  1. Fecha y hora de inicio de la subasta: 09/12/2025 a las 12:00 horas. 
  2. Fecha y hora de finalización de subasta: 09/01/2026 a las 12:00 horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.   

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal.  

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a puja mínima. 

No obstante, habrá que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Ofertas de compra que igualen o superen el 70% del valor de los bienes. Caso de que existan ofertas de este perfil, se ofrecerá al acreedor con privilegio especial sobre el bien la posibilidad de que se adjudique la finca por la misma cuantía ofrecida por los postores y sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.   
  • Ofertas de compra inferiores al 70% del valor de los bienes. Se recogerán dichas ofertas en la subasta y, a continuación, se le preguntará al acreedor con privilegio especial -en el caso del primero- si desea adjudicarse la finca por el 70% de su valor. En tal caso, se la adjudicará el acreedor con privilegio especial, al que se concede la posibilidad de designar un tercer adjudicatario y sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta. En caso contrario, se procederá a la adjudicación del bien a quien hubiera sido mejor postor en esta segunda fase. 

La administración concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.   

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.   

VII.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta de los compradores y/o adjudicatarios, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.  

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión de los bienes, incluida la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, deberán abonarse igualmente por los adjudicatarios, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Para tener en cuenta que, los oferentes se obligan a satisfacer los gastos de comunidad y el IBI que grava los inmuebles objeto de transmisión devengados en el año de la transmisión si la enajenación se produce antes del 30 de junio; por excepción si el adquirente fuese el copropietario del 50% en proindiviso satisfará los gastos de comunidad y el IBI que grava el inmueble objeto de adquisición devengados en el año de la transmisión, sea cual fuere el momento de la compra. 

Los oferentes se obligan a satisfacer los gastos de comunidad y el IBI que gravan los inmuebles objeto de transmisión devengados en el año de la transmisión si la enajenación se produce antes del 30 de junio; por excepción si el adquirente fuese el copropietario del 50% en proindiviso satisfará los gastos de comunidad y el IBI que grava el inmueble objeto de adquisición devengados en el año de la transmisión, sea cual fuere el momento de la compra. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado.   

El pago de dichos honorarios correrá a cargo de los adjudicatarios y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.  

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la administración concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.  

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si resultase mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho a ceder el remate a un tercero.  

En el caso de que por parte de los copropietarios de los bienes se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último.  

 X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.  

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la administración concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.   

XII.- En cualquier caso, la administración concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la administración concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en presentes condiciones particulares.   

XIII.- La administración concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.  

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.  

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