I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado libre de cargas y gravámenes, condición resolutoria, embargo y otra traba, con excepción de aquellas que sean inherentes a los mismos (tales como usufructos, servidumbres, afecciones de otra índole) o aquellas que deriven de créditos no reconocidos en el concurso.
Respecto al 12,5% de la nuda propiedad del bien inmueble objeto de subasta, hay que informar que existen copropietarios del mismo, así como un usufructuario. En consecuencia, se informa de que tanto los copropietarios del bien, como el usufructuario tendrán derecho de tanteo y de retracto sobre el meritado porcentaje de la titularidad. En dicho caso, una vez finalizada la subasta, el resultado de esta será comunicado a los mismos, para que, en el plazo legal establecido indiquen si desean ejercer su derecho de tanteo o retracto.
En caso de que se produzca tal comunicación, el ejerciente o ejercientes del derecho se subrogarán en la posición del mejor de la subasta, debiendo en consecuencia, proceder a efectuar depósito de conformidad con la condición particular III, y abonar los honorarios de la entidad especializa, así como respetar el resto de los términos y condiciones de la subasta.
Al mejor postor de la subasta, le será devuelto el depósito en los términos y condiciones establecidas en el Párrafo Quinto de la siguiente condición particular de la subasta.
En el caso de que, en el plazo legalmente establecido, no se ejerciera dicho derecho por ninguno de los copropietarios o usufructuario, la adjudicación seguirá adelante; en caso de ser aceptada la mejor postura, a favor del mejor postor.
Respecto a las participaciones sociales objeto de subasta, deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en el Artículo 109 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto al derecho de adquisición preferente que ostentan los socios de la mercantil.
En caso de que, en el plazo legalmente establecido, se ejerciera dicho derecho por parte de alguno de los socios, el ejerciente se subrogará en la posición del mejor de la subasta, debiendo en consecuencia, proceder a efectuar depósito de conformidad con la condición particular III, y abonar los honorarios de la entidad especializa, así como respetar el resto de términos y condiciones de la subasta.
Al mejor postor de la subasta, le será devuelto el depósito en los términos y condiciones establecidas en el Párrafo Quinto de la siguiente condición particular de la subasta.
En el caso de que, en el plazo legalmente establecido, no se ejerciera dicho derecho por ninguno de los socios, la adjudicación seguirá adelante; en caso de ser aceptada la mejor postura, a favor del mejor postor.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Con el Auto que aprobó el Plan de Liquidación, la Administración Concursal quedó facultada para suscribir, en nombre de la concursada, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en orden al buen fin de la Liquidación.
VI.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 27/01/2025 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 27/02/2025 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, tres minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de tres minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VII.- La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.
VIII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven los bienes objeto de subasta, y para el caso de los bienes inmuebles aquellas relativas, y sin carácter taxativo, a los gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía Municipal, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Para el caso de aquellos bienes muebles, serán igualmente por cuenta y cargo del adjudicatario los gastos por inscripción de la titularidad, cancelación de cargas o gravámenes, así como los de retirada y traslado de estos y su conservación hasta el momento.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes inmuebles, y 5% más IVA del valor de adjudicación de los bienes muebles e intangibles objeto de subasta.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o contrato privado correspondiente.
IX.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
X.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o contrato privado correspondiente.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
XI.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XII.- La escritura pública de adjudicación o contrato privado correspondiente deberán firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.