I.- La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública de los bienes y derechos integrantes de la Unidad Productiva se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…), y con sujeción a las condiciones de gastos e impuestos que se detallan a continuación.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito de 25.000,00 euros (correspondiente al 5% del valor de liquidación de la unidad productiva) en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo.
Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la previa recepción del importe en la cuenta habilitada. El oferente deberá aportar a la entidad especializada, con carácter previo a la puja, el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria origen del depósito.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
El adjudicatario del activo renuncia expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos del concursado, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos, el concursado permitirá a los potenciales interesados la comprobación del estado de los activos.
V.- Se determinarán como las fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 15/10/2024 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 15/11/2024 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta con sujeción a puja mínima del 50% del valor de liquidación.
Si ninguna de las posturas alcanzase el límite descrito la a Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso, pudiendo repetir la subasta sin sujeción a precio mínimo.
El incremento mínimo entre pujas se establece en 3.000,00 €.
No se aceptarán posturas por elementos individuales que conforman la unidad productiva, que se conforma a tales efectos como un lote único, si bien el precio total se distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor que cada uno tiene atribuido en el Inventario de la Masa Activa que forma parte de los Textos Definitivos. A estos efectos, una vez determinada la mejor oferta, y formalizada la adjudicación, corresponderá el 72,93% del importe del precio obtenido al acreedor que ostenta privilegio especial sobre la nave que forma parte de la unidad productiva (CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V.), siendo el restante 27,07% del precio integrado en la masa del concurso, por corresponder a bienes y derechos no afectos a privilegio alguno.
VI.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza de la venta pública y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien, el pago del IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) asió como el resto de créditos contra la masa generados por estos conceptos, serán de cargo del adquirente.
El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Castellón por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de la unidad productiva.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo de la masa, salvo en un escenario de insuficiencia de masa comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso se imputará al adjudicatario.
Los honorarios no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal comunicará al Juzgado el resultado de la misma solicitando la autorización judicial para formalizar la transmisión a favor del mejor postor, tal como se exige en las reglas especiales de liquidación aprobadas por Auto, y una vez autorizada, procederá al remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
La cuenta de abono del precio obtenido será la del procedimiento concursal que designe la AC.
Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga en cualquiera de los sistemas de liquidación.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- Corresponderá a la AC la designación del día, hora, lugar y notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los cuales se formalice la compraventa.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores salvo que, esta vez sin sujeción a precio mínimo.
De conformidad con lo dispuesto en el Auto de Aprobación de las Reglas Especiales de Liquidación, en el caso de los bienes sujetos a privilegio, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa para el caso de liquidación, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenara la celebración de nueva subasta sin postura mínima. En todo caso, el acreedor con privilegio que se adjudicase los bienes integrantes de la unidad productiva deberá ingresar en la masa del concurso el importe proporcional del valor de los bienes no afectos al privilegio respecto de los que sí lo estén. A estos efectos, el valor de los bienes afectos y no afectos será el que se fijó en la masa activa de los Textos Definitivos.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada