I) CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:
a) El adjudicatario asumirá el pago de la deuda existente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de cuotas de la Comunidad de Propietarios de la que forme parte la finca, en su caso.
Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será reconocido como crédito contra la masa.
b) Los bienes se adjudicarán libre de cargas, de acuerdo con el artículo 225.1 TRLC. Al adjudicatario se le entregará mandamiento expedido por el Juzgado para que, por parte del Registro de la Propiedad, se cancelen todas las cargas (anotaciones e inscripciones) que consten en el Registro de la Propiedad, constituidas con anterioridad al concurso en garantía de créditos concursales.
c) No será aplicable lo dispuesto en los arts. 670.4, 671 y 647.3 de la L.E.C. al tratarse de una ejecución colectiva, en la que ningún acreedor se le puede reconocer la condición de ejecutante.
d) El hecho de realizar pujas implica que los postores aceptan la situación física, jurídica y administrativa de los bienes, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega de los bienes en liquidación.
e) Los postores, deberán consignar el un 5% del valor del lote, es decir, entrega de 1.313,75 Euros.
f) Se establece un tramo entre pujas de 500,00 euros, no admitiéndose pujas que no superen al menos en este importe la puja superior existente en cada momento.
g) Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin posibilidad de ceder el remate a terceros.
h) La administración concursal podrá requerir por correo electrónico al mejor ofertante del lote para que efectúe el pago del precio ofertado menos la fianza, más IVA –en su caso-, en el plazo máximo de 15 días naturales desde dicho requerimiento, como condición para proceder a la venta de los bienes.
Si el mejor ofertante no lleva a cabo el pago de precio íntegro en las condiciones establecidas, la Administración Concursal procederá a la adjudicación a la oferta inmediatamente inferior, de modo sucesivo, perdiendo aquél el importe de la fianza, que quedará a favor de la masa del concurso, en concepto de cláusula penal, independientemente de la posible exigencia de daños y perjuicios.
i) Con antelación a la celebración de la subasta se presentará en el Juzgado escrito informando de la subasta extrajudicial a realizar en el portal electrónico de subastas del Colegio de Procuradores de España de las condiciones de la misma, fecha inicio y de finalización.
j) Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta, en su caso, se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta. El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada.
k) La administración concursal podrá rechazar la postura final en subasta por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, el cual será transferido por el Colegio de Procuradores de España a la cuenta titularidad de ****** en concurso con la deducción de los honorarios de dicha entidad especificados en el apartado VII del siguiente pliego condiciones.
III.- En su caso, los acreedores con privilegio especial, en su caso, estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta y, si su postura no supera su crédito especialmente privilegiado tampoco tendrán que abonar la misma en la oportuna compraventa ante notario.
IV.- No será aplicable lo dispuestos en los arts. 670.4, 671 y 647.3 LEC al tratarse de una ejecución colectiva, en la que ningún acreedor se le puede reconocer la condición de ejecutante.
V.- El hecho de realizar pujas implica que los postores aceptan la situación física, jurídica y administrativa de los bienes, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega de los bienes en liquidación.
VI.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 6/09/2024 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 25/09/2024 a las 18:00h.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal.
Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate, sin posibilidad de ceder el remate a terceros.
No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
El incremento entre pujas respecto al inmueble se establece en 500,00€, no admitiéndose pujas que no superen al menos en este importe la puja superior existente en cada momento.
VII.- El adjudicatario asumirá el pago de la deuda existente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de cuotas de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la finca, en su caso.
Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será reconocido como crédito contra la masa.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes inmuebles subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
X.- Si el mejor ofertante no lleva a cabo el pago de precio integro en las condiciones establecidas o, no concurriese al otorgamiento de la escritura pública, la Administración Concursal procederá a la adjudicación a la oferta inmediatamente inferior, de modo sucesivo, perdiendo aquél el importe de la fianza, que quedará a favor de la masa del concurso, en concepto de cláusula penal, independientemente de la posible exigencia de daños y perjuicios. No hay posibilidad de ceder el remate a terceros.
XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- La Administración Concursal podrá requerir por correo electrónico al mejor ofertante del lote para que efectúe el pago del precio ofertado en el plazo máximo de 15 días naturales desde dicho requerimiento, como condición para proceder a la venta de los bienes.
XIII- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XIV.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.