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Terreno rústico en el Municipio de Maxaranguape (Río Grande del Norte. Brasil). Finca 2374, Oficial do Registro de Imóveis de Maxaranguape Comarca de Extremoz – RN.
- Tipo: Subasta
- Referencia: VT1KQQ8Y
- Tipo de procedimiento: Concursal
- Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA - Dirección: ES-B
- Nº autos: 241/2008
- Conjunto de subastas: 0JPC7A85
Condiciones particulares de la subasta
I.- La presente subasta tiene lugar dentro en un concurso de acreedores.
II.- Para poder concurrir a subasta, para cada uno de los lotes, será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito de 15.000€ en la cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577, a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso conste efectivamente ingresado en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar aportado en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el postor aporte el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el postor-depositario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos postores interesados que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del postor que haya resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo motivado por parte de la AC de su mejor postura, se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o, en su caso, y en el mismo plazo, de la resolución de la causa de inadmisión de la postura.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
Si el postor-depositario que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
III.- En relación con la transmisión de los inmuebles, el adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/05/2024 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 03/06/2024 a las 12:00 horas.
Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorase la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
V.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los lotes será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" según los informe de tasación actualizados, que se anexan a este escrito como Documento Nº 1 (Lote 1: FINCA RURAL AREA II – PEDRERA) y Documento Nº 2 (Lote 2: FINCA RURAL “GLEBA C).
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, siendo la puja mínima para cada lote el 50% del valor de tasación.
La Administración Concursal podrá rechazar cualquier oferta que, por su importe, considere que no atiende al interés de la masa del concurso.
El incremento entre pujas se establece en un mínimo de 1.000,00 €.
VI.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas y las deudas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión de cada uno de los bienes serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del COLEGIO DE PROCURADORES DE BARCELONA por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se
refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento de realización del contrato de compraventa privado, y elevar a público e inscribir conforme a la legislación vigente en el organismo competente en el que se encuentran inscritos dichos activos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos inherentes al otorgamiento de la escritura de compraventa y los inherentes a la inscripción de la misma en el registro correspondiente.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento imputable al antedicho mejor postor de las obligaciones de las obligaciones de comparecencia y pago indicadas supra, declarar adjudicatario al segundo o subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- El contrato de compraventa privado deberá firmarse en el plazo de 45 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere insatisfactorias en orden al interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.
XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, en su caso, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública, siempre con respeto a las bases mínimas que establezca de nuevo esta Administración Concursal.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XIV.- El proceso de subasta será protocolizado por el Ilustre Notario D. Francisco Badia Escriche, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.